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lunes, 29 de agosto de 2016

“PAQUETE DE INICIATIVAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA”

 
El Gobernador Constitucional del estado de Puebla presentó hace unos días, lo que llamó un “paquete de iniciativas para garantizar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia” incluso se resaltó que “las modificaciones están incluidas dentro de las once recomendaciones que hace la CONAVIM” (Puebla Noticias 29/07/2016).

De las once Recomendaciones el punto 6 habla justamente de la modificación a algunas leyes, seguramente a este punto se refería cuando de su inclusión señaló; sin embargo, del análisis de este “paquete de Iniciativas” se desprende que fueron presentadas solo dos Iniciativas: una en materia civil donde se incluyen reformas al Código Civil, al Código de Procedimientos Civiles y a la Ley de Mediación del estado de Puebla; y la otra en materia penal, donde incorpora reformas y adiciones al Código Penal y a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de Puebla.

Cuando leí sobre el envío de un “paquete de iniciativas para garantizar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia” pensé que se había hecho un análisis integral para armonizar la legislación poblana en esta materia a las leyes generales y federales e incluso enriquecerlas. Me equivoqué. Si bien estas iniciativas incorporan algunos de los temas que tienen que ver con la garantía y protección de los derechos de las mujeres que ya establecen las leyes generales, me parecen todavía insuficientes para cumplir no solo con lo señalado en el Punto 6 de Recomendaciones de CONAVIM; también para pensar que con ello se armonizan todas las normativas que se han aprobado con este objetivo en materia federal; por supuesto son un paso para el avance de esas garantías de protección a las mujeres, pero aún no cumplen con el propósito.

¿Por qué si ya se toca el artículo 25 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de Puebla respecto de la expedición inmediata de órdenes de protección de emergencia y preventivas (dentro de las 8 hrs siguientes y con temporalidad de 72 hrs) que no se establece en la ley actual; ¿Por qué no cerraron el círculo armonizando el artículo 26 de la misma ley, para actualizar cuándo son órdenes de protección de emergencia? como lo prescribe la Ley General en 2013? O ¿Por qué no actualizar el artículo 34 para modificar a los integrantes del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ya que la Procuraduría General de Justicia ha desaparecido y la Procuraduría del Ciudadano ya no existe. O para retirar de todo el cuerpo de esta ley estatal el concepto “de las ofendidas” por el de “víctimas” como lo marca la Ley General. 

De ahí la necesidad de estudiar integralmente cuando de una reforma legislativa se trata, ya que incluso no hacerlo así deja lagunas que en lugar de favorecer, obstruyen el objetivo de garantía y protección; por ejemplo me detengo en la propuesta al artículo 497 del Código Civil de este “paquete de iniciativas” que adiciona un párrafo para incluir como Alimentos el pago de la atención médica y hospitalaria del embarazo y parto por parte del cónyuge y del concubino señalando “… y en cualquier caso, del padre hacia la madre.” 

Esta reforma si bien atiende a una problemática muy importante para las mujeres, me parece deja una laguna jurídica porque no complementan con una reforma al Código de Procedimientos Civiles para fijar justamente ahí el procedimiento para que las mujeres puedan acceder al pago de los gastos de embarazo y parto que proponen; lo cual las deja en estado de indefensión. 

Si abundamos un poco más, cuando hay un acta de matrimonio (cónyuges) supone la paternidad, cuando están en el supuesto del 297 (concubinos) igualmente supone la paternidad, como consecuencia, el deber de cumplir con esta obligación; pero cuando las mujeres no se encuentran en ninguno de estos dos supuestos ¿Cómo el estado protegerá y garantizará su derecho a obtener los gastos de su embarazos y partos, si solo lo enuncian en el Código Civil sin incluirlo en el Código de Procedimientos Civiles? ¿Cómo las mujeres embarazadas podrán hacer efectivo este pago? 

Ahora bien, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres (CONAVIM) semanas antes, entregó las once Recomendaciones al Gobierno del estado de Puebla que fueron aceptadas, producto de la serie de llamados de organizaciones civiles y personas en lo individual, que hemos visibilizado los muchos faltantes que en esta materia se presentan y que han provocado el incremento de los diferentes tipos de violencias en contra de mujeres.

Incluso todo ello previo a la constante solicitud de declaratoria de una Alerta de Violencia de Género contra Mujeres, ante la cada vez más frecuente presencia de asesinatos de mujeres en Puebla especialmente de mujeres jóvenes. 

Pero sigue sin publicarse el Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el estado de Puebla, los Protocolos de Investigación en esta materia y sus modalidades de explotación establecidas en la Ley General, así como el de Investigación del delito de Feminicidio y el de Aplicación de las Órdenes de Protección.

No conocemos el Diagnóstico estatal sobre los tipos y modalidades de violencia y el funcionamiento del Banco Estatal de Datos.

Todavía muchos pendientes, ojalá que por lo menos se cumplan las once Recomendaciones que la CONAVIM ha entregado al Gobierno del estado de Puebla.

Por lo pronto el “paquete de iniciativas para garantizar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia” que se publicitó tanto no cumple con las expectativas.

rociog@prodigy.net.mx
@rgolmedo
Palabra de Mujer Atlixco
rociogarciaolmedo.bogspot.com

miércoles, 17 de agosto de 2016

¿Y A USTEDES QUE LES TOCA HACER?


En el Partido Revolucionario Institucional (PRI) ha iniciado una nueva etapa de diálogo, de crítica y autocrítica y de propuestas constructivas.
A la llegada del Presidente Enrique Ochoa Reza, se ha establecido una nueva agenda de trabajo que tiene como objetivo abrir las puertas del partido y escuchar a todas las voces.
Diálogo y respeto a las diferencias políticas como herramienta para alcanzar acuerdos y para mantener la unidad que nos lleve a los triunfos electorales…
Nueva relación entre el gobierno y el partido, en la que el gobierno rinda cuentas al partido y a la sociedad y en la que el partido lleve al gobierno las exigencias sociales que faltan por atender…
Impulsar una mayor transparencia y rendición de cuentas de los gobernantes priistas y observar y denunciar cualquier acto de corrupción…
Consolidar al PRI para que sea el partido que ofrezca no sólo las mejores oportunidades a las mujeres, sino también los mejores espacios de responsabilidad…
Tan solo son algunas de las propuestas que el Dr. Ochoa ha venido difundiendo en los estados de la República y en los diversos eventos que ha presidido desde su llegada como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
A finales de la semana anterior el priismo poblano lo recibió en dos eventos que hacen realidad dos de los temas de esa nueva agenda de trabajo que ha propuesto:
Un diálogo con liderazgos del PRI en el estado que convocó a sectores, organizaciones, presidentes/as municipales, presidentes/as de comités municipales, sindicatos, diputados/as federales y locales, senadoras, una vez que escuchó las diversas intervenciones de algunos/as de los presentes, reflexionó acerca del proceso renovación que propone y preguntaba –refiriéndose a los comentarios realizados- “yo he tomado debida nota de sus intervenciones y me llevo la tarea de atenderlas con prontitud” pero  ¿Y a ustedes qué les toca hacer? ¿Qué nos toca hacer a cada uno de  nosotros de los priistas en Puebla?
Y ahí la convocatoria para renovar nuestro compromiso de justicia social. Para ser un partido de oposición en Puebla responsable, pero doblemente más exigente, firme e inteligente, crítico, trabajador y convincente.
Y comentó “La puerta está abierta para expulsar a traidores y a corruptos.” Todos somos indispensables, todos sumamos y contribuimos. El propósito es trabajar en unidad y sentenció para “los que regateen su apoyo, la puerta está abierta.”
Preciso, puntual y directo.
El segundo evento convocó a  mujeres para reflexionar en torno a un tema que en Puebla se visibilizó en la pasada campaña electoral: la violencia política de género.
Ahí ante miles de mujeres, se recordó que la paridad es una realidad constitucional y legal en política. Que la responsabilidad como partido político es crear los mejores espacios de capacitación y respeto para la participación digna de las mujeres en política.
Que la asignatura pendiente como partido es eliminar la violencia política de género que ha lastimado a candidatas, dirigentes y militantes priistas en distintos estados de la República. Y que ésta es hoy una causa de los/as priistas.
El compromiso: Discutir un paquete legislativo a nivel federal en el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión y desdoblarlo a nivel estatal para eliminar en la ley la violencia política de género.
Un primer encuentro con la dirigencia nacional que resultó alentador. En tres meses regresará a Puebla y seguramente en esa fecha los/as priistas poblanos habremos de tener las respuestas a la pregunta ¿Y a ustedes que les toca hacer? con hechos y con una nueva actitud.

@rgolmedo
Palabra de Mujer Atlixco
rociogaricaolmedo.blogspot.mx

lunes, 25 de julio de 2016

¿NUEVAMENTE UN USO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA EN PUEBLA?

 
La semana anterior, Puebla vuelve a vivir un episodio de autoritarismo y la falta de una adecuada táctica policial contra grupos de la sociedad.
Un comunicado de prensa que dio a conocer el Ayuntamiento de Puebla (Julio 22, 2016) habla de un operativo para el decomiso de mercancía de procedencia ilegal realizado a puestos de comercio informal, por la Dirección de Comercio Exterior del Gobierno del Estado y la Policía Auxiliar al que acudió la Policía Municipal en “labores de apoyo.”
Operativo” que se hizo a las 13 horas, de un día viernes, en pleno Centro Histórico de la capital del estado, poniendo en riesgo la integridad de comerciantes establecidos legalmente, de turistas y de transeúntes -niños, niñas, mujeres y hombres- que a esa hora, siendo una zona muy concurrida de la capital recorren nuestra ciudad, más aún en período vacacional. Señala la fuente oficial que decomisaron 3 toneladas de mercancía presuntamente ilegal y el cierre de puestos de comercio informal. ¿Era necesario exponer a cientos de ciudadanos y visitantes? ¿Los arcos de seguridad no detectan la entrada a nuestra ciudad de mercancía ilegal?
El resultado de este “operativo” fue de un número, no oficial, de tres personas lesionadas por arma de fuego presumiblemente comerciantes informales y la fuente oficial señala nueve policías lesionados. No se tiene conocimiento oficial de alguna detención. En ello radica justamente el problema.
Nuevamente queda de manifiesto que de nada sirvió contar con la normativa establecida en esa famosísima y mejor conocida como “Ley Bala” la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla (Mayo 19, 2014) que es obvio no fue aplicada.
Dice esta Ley en sus Considerandos: “El Uso de la Fuerza legítima es un mecanismo para la restauración de la estabilidad social y del orden colectivo, siempre y cuando exista imposibilidad de hacer cumplir la Ley por otras formas, como el diálogo, la persuasión o la advertencia.” Si bien el comercio informal es todo un problema social que pasa por la revisión de diversos factores, pero también por la obligación de generar mecanismos desde el ejecutivo mediante el diseño de políticas públicas que les abran opciones reales de empleo a este tipo de personas que se dedican al empleo informal; es evidente que para el caso que nos ocupa las autoridades hicieron caso omiso de este párrafo de la ley, ya que no se tiene conocimiento de algún diálogo previo con estos comerciantes informales.
Ahora bien se podrá aducir acerca de la presunción por parte de las autoridades de que el comercio informal vendía esa mercancía ilegal de ahí el origen del “operativo” por lo que pueden manifestar que la policía tiene entre sus funciones “ejercer la prevención y represión de hechos delictivos, hacer cumplir las leyes y sus reglamentos, salvaguardar el orden público y proteger los bienes jurídicos tutelados” y en efecto así es y debe ser, sin embargo, el empleo legítimo de la fuerza pública -dice la ley en comento en su artículo 6- se realizará “como última medida” en los siguientes casos:
I.- Para lograr el sometimiento de una persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;
II.- Obtener el cumplimiento de un deber o las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes;
III.- Con el fin de prevenir la comisión de conductas ilícitas;

IV.- Cuando la fuerza se ejerza para proteger o defender bienes jurídicos tutelados; o
V.- Por legítima defensa.”

Pero también dice: “Queda prohibido el uso de la fuerza en contra de las personas por simple sospecha.” (Artículo 6)

Considero por ello que dado el contexto del “operativo” no tendría que haberse usado armas de fuego por parte de la policía ya que un “elemento policial únicamente podrá hacer uso del arma de fuego en caso de legítima defensa, propia o de terceros, por peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida. (Artículo 7).

Y la propia ley, determina los distintos niveles en el uso de la fuerza que deberán aplicarse “de manera gradual y progresiva atendiendo a las circunstancias especiales del caso” observando distintos niveles:

I.- Persuasión o disuasión verbal: Que consistirá en la utilización de gesticulaciones, instrucciones, advertencias y órdenes verbales moduladas que permitan a la persona facilitar al elemento policial cumplir con sus funciones;
II.- Sometimiento: mediante acciones físicas a efecto de que se limiten los movimientos de una persona con el fin de que el elemento policial cumpla con sus funciones; y
III.- Utilización de armas incapacitantes no letales, a fin de someter la resistencia violenta del agresor.” (Artículo 10)

¿Nuevamente un uso indebido de la fuerza pública en Puebla? Lamentablemente me parece que sí.

No se llevó a cabo el protocolo que marca la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla. Se priorizó la fuerza pública antes que el diálogo, y por supuesto, el uso indebido de la fuerza pública -armas de fuego- violando derechos humanos de las personas.

De ahí que el Partido Revolucionario Institucional a través de los y las Diputadas Federales, presentarán ante la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados un Exhorto con Punto de Acuerdo para solicitar la Intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y daremos puntual seguimiento a la investigación que debió haberse iniciado ante la Fiscalía General del Estado, de manera que no vuelva a quedar este tipo de actos impunes en Puebla.

Palabra de Mujer Atlixco
@olmedo
Rociogarcíaolmedo.blogspot.com