El
Gobernador Constitucional del estado de Puebla presentó hace unos
días, lo que llamó un “paquete de iniciativas para
garantizar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia”
incluso se resaltó que
“las modificaciones están incluidas dentro de las once
recomendaciones que hace la CONAVIM” (Puebla Noticias 29/07/2016).
De
las once Recomendaciones el punto 6 habla justamente de la
modificación a algunas leyes, seguramente a este punto se refería
cuando de su inclusión señaló; sin embargo, del
análisis de este “paquete de Iniciativas” se desprende que
fueron presentadas solo dos Iniciativas: una en materia civil donde
se incluyen reformas al Código Civil, al Código de Procedimientos
Civiles y a la Ley de Mediación del estado de Puebla; y la otra en
materia penal, donde incorpora reformas y adiciones al Código Penal
y a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia del estado de Puebla.
Cuando
leí sobre el envío de un “paquete de iniciativas para
garantizar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia”
pensé que se había hecho un análisis integral para armonizar la
legislación poblana en esta materia a las leyes generales y
federales e incluso enriquecerlas. Me equivoqué. Si
bien estas iniciativas incorporan algunos de los temas que tienen que
ver con la garantía y protección de los derechos de las mujeres
que ya establecen las leyes generales, me parecen todavía
insuficientes para cumplir no solo con lo señalado en el Punto 6 de
Recomendaciones de CONAVIM; también para pensar que con ello se
armonizan todas las normativas que se han aprobado con este objetivo
en materia federal; por supuesto son un paso para el avance de esas
garantías de protección a las mujeres, pero aún no cumplen con el
propósito.
¿Por
qué si ya se toca el artículo 25 de la Ley para el Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de Puebla respecto
de la expedición inmediata de órdenes de protección de emergencia
y preventivas (dentro de las 8 hrs siguientes y con temporalidad de
72 hrs) que no se establece en la ley actual; ¿Por qué no cerraron
el círculo armonizando el artículo 26 de la misma ley, para
actualizar cuándo son órdenes de protección de emergencia? como lo
prescribe la Ley General en 2013? O ¿Por qué no actualizar el
artículo 34 para modificar a los integrantes del Sistema Estatal
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres, ya que la Procuraduría General de Justicia ha desaparecido
y la Procuraduría del Ciudadano ya no existe. O para retirar de todo
el cuerpo de esta ley estatal el concepto “de las ofendidas” por
el de “víctimas” como lo marca la Ley General.
De ahí
la necesidad de estudiar integralmente cuando de una reforma
legislativa se trata, ya que incluso no hacerlo así deja lagunas que
en lugar de favorecer, obstruyen el objetivo de garantía y
protección; por ejemplo me detengo en la propuesta al artículo 497
del Código Civil de este “paquete de iniciativas” que adiciona
un párrafo para incluir como Alimentos el pago de la atención
médica y hospitalaria del embarazo y parto por parte del cónyuge y
del concubino señalando “… y en cualquier caso, del padre hacia
la madre.”
Esta
reforma si bien atiende a una problemática muy importante para las
mujeres, me parece deja una laguna jurídica porque no complementan
con una reforma al Código de Procedimientos Civiles para fijar
justamente ahí el procedimiento para que las mujeres puedan acceder
al pago de los gastos de embarazo y parto que proponen; lo cual las
deja en estado de indefensión.
Si
abundamos un poco más, cuando hay un acta de matrimonio (cónyuges)
supone la paternidad, cuando están en el supuesto del 297
(concubinos) igualmente supone la paternidad, como consecuencia, el
deber de cumplir con esta obligación; pero cuando las mujeres no se
encuentran en ninguno de estos dos supuestos ¿Cómo el estado
protegerá y garantizará su derecho a obtener los gastos de su
embarazos y partos, si solo lo enuncian en el Código Civil sin
incluirlo en el Código de Procedimientos Civiles? ¿Cómo las
mujeres embarazadas podrán hacer efectivo este pago?
Ahora
bien, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia en
contra de las Mujeres (CONAVIM) semanas antes, entregó las once
Recomendaciones al Gobierno del estado de Puebla que fueron
aceptadas, producto de la serie de llamados de organizaciones civiles
y personas en lo individual, que hemos visibilizado los muchos
faltantes que en esta materia se presentan y que han provocado el
incremento de los diferentes tipos de violencias en contra de
mujeres.
Incluso
todo ello previo a la constante solicitud de declaratoria de una
Alerta de Violencia de Género contra Mujeres, ante la cada vez más
frecuente presencia de asesinatos de mujeres en Puebla especialmente
de mujeres jóvenes.
Pero sigue sin publicarse el Reglamento de la Ley para Prevenir y
Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y Asistencia a
las Víctimas de estos Delitos en el estado de Puebla, los
Protocolos de Investigación en esta materia y sus modalidades de
explotación establecidas en la Ley General, así como el de
Investigación del delito de Feminicidio y el de Aplicación de las
Órdenes de Protección.
No
conocemos el Diagnóstico estatal sobre los tipos y modalidades de
violencia y el funcionamiento del Banco Estatal de Datos.
Todavía
muchos pendientes, ojalá que por lo menos se cumplan las once
Recomendaciones que la CONAVIM ha entregado al Gobierno del estado de
Puebla.
Por lo
pronto el “paquete de iniciativas para
garantizar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia”
que se publicitó tanto no cumple con las expectativas.
rociog@prodigy.net.mx
@rgolmedo
Palabra
de Mujer Atlixco
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