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lunes, 28 de noviembre de 2016

UNA VEZ MÁS, EL LLAMADO.



Hace 35 años, se decidió en Bogotá, Colombia, que el 25 de noviembre fuera el Día Internacional de No Violencia contra las Mujeres, en honor a las hermanas Mirabal, asesinadas durante la dictadura de Leónidas Trujillo en República Dominicana.

En 1993, la Asamblea General de las Nacional Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Allí se definió que las violencias hacia las mujeres, era todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada.

Sobra decir que para las mujeres las violencias en nuestra contra, de cualquiera de sus tipos, es un flagelo, que todos y todas debemos eliminar, por ello cada día 25, de cada mes, captamos la atención de la sociedad en su conjunto, para sensibilizar y concientizar con el propósito de poner fin a las violencias en contra de las mujeres y las niñas.

Bien se ha dicho que “la violencia en contra de las mujeres y las niñas, constituye una violación grave de los derechos humanos, arruina vidas, causa enfermedades y provoca un dolor y un sufrimiento incalculables: Anke Hoeffler”

En Puebla tenemos razones suficientes para nuestra intranquilidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dispuesto, que “todas las muertes violentas de mujeres deben investigarse con perspectiva de género.”

En Puebla cifras diversas, que demuestra que ni siquiera se cumple con esta disposición, por un lado la Universidad Iberoamericana Puebla señala, que en los últimos tres años, se han cometido 253 feminicidios. INEGI reporta 94 en 2015. El Instituto Poblano de las Mujeres señala 83 feminicidios en 2016 y la Fiscalía de Puebla reconoce 51 feminicidios (2016).

De ahí que una vez más, hacemos un llamado al Gobierno del Estado de Puebla, a “asumir, en el marco de sus competencias, la obligación de prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, tal como lo establece la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará, 1994) y sus correspondientes mecanismos de vigilancia, así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.

A procesar con integralidad sus Iniciativas presentadas, no sólo a hacer “parches” en nuestra normativa, para que puedan en la práctica realmente proteger y garantizar su aplicación.

Que las autoridades de procuración y administración de justicia apliquen los Protocolos y juzguen con perspectiva de género.

Recordamos a las autoridades del Gobierno del Estado que la Plataforma de Acción de Beijing señala, que la violencia contra las mujeres “es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al respecto.”

@rgolmedo
Palabra de Mujer Atlixco

rociogarciaolmedo.blogspot.com

martes, 22 de noviembre de 2016

¿QUÉ PASA EN PUEBLA? MUCHAS PREGUNTAS, POCAS O NULAS RESPUESTAS.


Puebla se ha convertido en una zona donde la inseguridad aumenta día con día. Homicidios, feminicidios, robos, linchamientos, extorsiones, secuestros, robos a ductos de PEMEX, comandos armados, ejecuciones.

Los medios de comunicación, escritos, televisivos, por internet, todos, dan cuenta diaria de hechos delictivos y se están convirtiendo en “páginas rojas.” A pesar de ello, no alcanzan a dar constancia, de todos los delitos que se cometen diariamente en nuestro Estado.

Lo más grave es que no se percibe la acción de las instituciones que dicen “preservan la seguridad de los poblanos.” ¿Será que la única medida especial a esta gravísima problemática que presentan todos los municipios del estado de Puebla, por parte del Gobernador del Estado como responsable del Poder Ejecutivo, sea contratar 150 policías? ¿Sólo para Puebla? ¿Y el resto de nuestro Estado?

Lo que si se percibe, es un vacío de las autoridades en el combate de la inseguridad. Lo que sí se percibe, es que los poblanos y las poblanas no vemos intención de diseñar una política de Estado, que ataque las causas estructurales de la violencia. Lo que sí percibimos, es la nula voluntad política para resolverlo. Lo que sí percibimos, es corrupción e impunidad. Y se está perdiendo un tiempo muy valioso. Día a día se sigue rompiendo el tejido social.

La sociedad poblana demandamos, una política de Estado contra el crimen y la inseguridad, y una estrategia contra el delito.

Y podría argumentarse insuficiencia de recursos económicos, sin embargo encontramos, que durante el período del 2012 al 2016, que corresponde al gobierno de Rafael Moreno Valle, ha recibido por parte del Gobierno Federal en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), la cantidad de: 1 mil 456 millones 854 mil 302 pesos (Fuente: Ley de Egresos del estado de Puebla de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016).

También encontramos que se han asignado a la Secretaría de Seguridad Pública del presupuesto estatal: 7 mil 824 millones 419 mil 112 pesos entre el 2012 al 2016. (Fuente: Ley de Egresos del estado de Puebla de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016).

De manera que no han sido pocos los recursos económicos asignados, ¿En qué ha aplicado el gobierno actual, estos 9 mil 281 millones 273 mil 414 pesos? Porque los poblanos y las poblanas no los vemos reflejados en nuestra seguridad. ¿A qué se debe entonces la crisis de inseguridad que vivimos los poblanos y las poblanas? No lo sabemos.

Aún más, nos dijeron que los arcos de seguridad fueron hechos como medidas de seguridad. ¿De qué ha servido disponer 549 millones 721 mil 886 pesos, para su construcción, en los municipios: Altepexi, Atlixco, Huejotzingo, Palmar de Bravo, Cuapiaxtla de Madero e Izúcar de Matamoros? ¿Qué ha sido detectado por estos arcos de seguridad? ¿Se han detenido a delincuentes, sustancias, drogas, hidrocarburos, que cruzan por ellos? Tampoco lo sabemos.
Lo que sí sabemos, es que todos los días encontramos evidencias de que la seguridad en Puebla ha empeorado.

Lo que sí tenemos los poblanos y las poblanas, son cada vez más preguntas: ¿Habrá algún diagnóstico sobre los delitos cada vez más violentos en Puebla? ¿Habrá registros sobre índices de homicidios, feminicidios, robos, linchamientos, extorsiones, secuestros, robo de hidrocarburos, comandos armados, ejecuciones? Si los hubiera, -sin ser experta en esta materia- ¿Por qué no se diseña una política pública integral para enfrentar el combate a la inseguridad pública? ¿Por qué no se ha diseñado una política pública específica, en base a las propias particularidades que como Estado tenemos, dirigida a la prevención y atención, que incida en las zonas donde se reportan los incrementos mayores de inseguridad? En suma ¿Por qué no hay políticas de seguridad que vayan más allá, para atender la crisis de inseguridad pública que vivimos?

Muchas preguntas, pocas o nulas respuestas.

Los ciudadanos y las ciudadanas no estamos satisfechos, nos sentimos inseguros, ahora, hasta en nuestro entorno más cercano, queremos resultados.
Urge que las autoridades en esta materia tengan interés para hacer esfuerzos integrales.
Urge la voluntad política para enfrentar la inseguridad y reconstruir el tejido social.
Tal vez una buena demostración de voluntad política, para quienes habitamos en el estado de Puebla sería, que el gobernador del Estado, Rafael Moreno Valle, ante la crisis de inseguridad, asuma el mando de la policía, lo que está previsto como una de sus facultades y obligaciones, en la Fracción X del Artículo 79 de la Constitución Política poblana “en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público” el momento que vivimos lo amerita.
A los poblanos y las poblanas nos urge, que se nos regrese nuestra tranquilidad personal y familiar.
@rgolmedo
Palabra de Mujer Atlixco
rociogarciaolmedo.blogspot.com


martes, 15 de noviembre de 2016

QUE SIGUE

 
Entre la vorágine de textos que daban cuenta del triunfo de un hombre que representa la fotografía de aquellos hombres que el mundo no necesita más, misógino, racista, xenófobo, intolerante, excéntrico, en suma, impresentable; en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (DOF 04/12/2014) que sin duda clarifica los derechos de salud sexual y reproductiva de niñas, niños y adolescentes.
La SCJN determinó que el Estado debe garantizar la educación sexual a menores de edad, así como proporcionar información, sobre métodos anticonceptivos y orientación sobre salud sexual y reproductiva. Y que “el hecho de que la ley faculte a un padre, madre o cuidador a representar legalmente a su hijo, no llega al extremo de sustituirse en su voluntad y consentimiento, ya que no se trata de una cosa o bien de su propiedad, sino de un ser humano con dignidad propia que si bien por su edad y madurez requiere del apoyo y orientación de sus padres para tomar ciertas decisiones, lo cierto es que cuestiones tan personales como lo es el ejercicio de su sexualidad deben partir del respeto a su propia autonomía”.
Los derechos sexuales y reproductivos han sido envueltos por una serie de dogmas y prejuicios.
Para muchos y muchas personas es “públicamente incorrecto” hablar de ellos; sin embargo, reconocer y proteger el derecho humano de nuestros niños, niñas y adolescentes, implica protegerlas y protegerlos en el respeto a su integridad física.
Una educación sexual sustentada en información científica y laica, que oriente los derechos sexuales y reproductivos, teniendo en cuenta las etapas de la niñez en que se encuentren los menores y las menores, ajustada por supuesto -como lo establece la ley general- a su edad y capacidad y a en diferencias de nivel de comprensión, seguramente les dará elementos para protegerse contra enfermedades de transmisión sexual, y conciencia, sobre los daños que puede causarles un embarazo prematuro.
En Puebla los embarazos en adolescentes son ya un problema de salud pública, y algunas cifras presentan que justamente, en el lugar en el que niños, niñas y adolescentes debían sentirse protegidos y cuidados, son violentados sexualmente.
De ahí la importancia de esta Resolución de la Corte, por un lado, el Estado mexicano se obliga a proteger y garantizar los derechos de salud sexual y reproductiva; pero también deja a salvo, que de manera alguna ello debe interpretarse en el sentido de desplazar la función educadora de las familias.
Estas funciones distintas pero complementarias resultan necesarias por la necesidad de que, en el seno de las familias, puedan establecerse relaciones de confianza y seguridad, para protegerlos y protegerlas de prácticas nocivas o estilos de vida peligrosos.
Así la protección jurídica de los niños, niñas y adolescentes, no sólo implica que el Estado proporcione servicios de salud, sino que también los padres, madres y cuidadores, atendiendo todos y todas a la vulnerabilidad de la niñez y la adolescencia, les proporcionen información, pertinente, adecuada y oportuna, dirigida a salvaguardar su desarrollo sano y pleno.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a controlar su propia salud y su propio cuerpo, es necesario que tengan información a medida que aumenta su capacidad y madurez, y deben saber, que tienen derecho al acceso a insumos de salud y a una educación sexual integral sustentada en información científica y laica, que oriente sus derechos sexuales y reproductivos.
Lo que sigue será, la construcción de una nueva generación, que sepa que el respeto a su integridad física y su comportamiento sexual, es un gran paso para salvaguardar sus derechos humanos.
Palabra de Mujer Atlixco
@rgolmedo
rociogaricaolmedo.blogspot.com



domingo, 6 de noviembre de 2016

ALGUNOS APORTES SOBRE EL PROCESO ELECTORAL POBLANO.

 
El proceso electoral 2015-2016 ha concluido oficialmente. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) así lo resolvió el pasado 2 de noviembre, al concluir, la resolución de los juicios presentados por los diferentes partidos políticos durante la competencia electoral.
Si bien fue ratificado el triunfo de la coalición “Sigamos Adelante” que postuló a Antonio Gali, declarándola válida y constitucional; en el Partido Revolucionario Institucional (PRI) seguimos considerando que faltó una revisión integral de todos los agravios que sustentaban, desde la percepción de mi partido político, como de la de otros contendientes, la nulidad de esta elección; sin embargo, somos respetuosos y acatamos este resolutivo de la máxima autoridad electoral.
Leía hace poco, que la reflexión y la memoria son dos herramientas necesarias para la construcción del futuro.
Por supuesto estando de acuerdo con esta reflexión, la retomo para analizar dos grandes aportes que nos deja la elección poblana recién concluida: Violencia política de género y Uso del lenguaje incluyente, como derechos políticos con rango de derechos humanos ambos, sin duda alguna repercutirán, en futuras elecciones a favor de las mujeres que participamos en política.
Sostengo lo anterior derivado de que estos temas, fueron reforzados en la última sesión pública, presidida por la y los Magistrados salientes del TEPJF, del 2 de noviembre. (Recurso de Apelación 387, 388, 1869, 1870 y acumulados).
La Magistrada María del Carmen Alanís, dio un Voto Concurrente, señalando que de una revisión integral realizada a todos los procedimientos que se generaron en el contexto de la elección de Puebla, sí fue acreditada la Violencia Política de Género, en contra de las mujeres candidatas que fueron postuladas.
Si bien no fue suficiente para llegar a la nulidad de la elección, manifestó “atendiendo a todos los antecedentes y resolutivos durante el proceso electoral, estudiados de manera conjunta y de manera más clara acreditan la violencia de género.”
Esto es de la mayor importancia derivado de que la Magistrada deja constancia con su voto concurrente, de que hechos de violencia política de género, tienen un impacto diferenciado en las candidaturas de mujeres.
Ello nos permite construir la ruta a seguir; por supuesto la primera será la inclusión de la violencia política en la norma; también, continuar impulsando la construcción de mecanismos que permitan erradicar los obstáculos que se presentan; y paralelamente, los mecanismos que permitan acreditar que actos de violencia política de género, afectan una elección y además, vulneran los derechos políticos de las mujeres.
Por otro lado, y en relación al lenguaje incluyente, tanto la Magistrada Alanís, como el Magistrado Presidente Constancio Carrasco, hicieron alusión a la Sentencia de la Sala Superior, que responsabilizó -en su oportunidad y por la vía jurisdiccional- al Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE) -Organismo Público Local Electoral (OPLE)- por no respetar y no cumplir con el principio de igualdad electoral, apartándose del cumplimiento al artículo 1º y 4 de nuestra Carta magna; ya que la campaña institucional que difundió y condujo durante el proceso electoral de Puebla fue excluyente, dolosa, deliberada, encontrando desequilibrios por motivos de género.
Esta sentencia ratificada, convertida en tesis para exigir la línea jurisprudencial, es un gran avance, ya que generó criterios para todas las OPLE´s del país: “Toda la propaganda política de las autoridades electorales para alentar el voto, en cualquiera de los niveles de gobierno electos por el voto ciudadano, tienen que hacerse con una perspectiva paritaria, que reconozca las contiendas entre mujeres y hombres; exigiendo desterrar estereotipos que impiden el principio de igualdad, por parte de autoridades que están obligadas, no solo a respetar y a garantizar el principio de paridad de género, sino también a promover la potenciación del derecho a la igualdad de género; y sus promocionales, -refiriéndose al IEE poblano- contrastaron con el deber constitucional que como autoridad tenían.”
Ambas violaciones recurrentes que se vivieron en Puebla durante el proceso electoral, tanto violencia política de género, como el uso de un lenguaje no incluyente; visibilizaron los efectos colaterales en perjuicio de las mujeres, que se constituyeron como obstáculos para alcanzar procesos más equitativos.
Y todos estos razonamientos jurídicos dan paso, al reconocimiento tácito que hace por la autoridad federal en materia electoral, acerca de la falta de mecanismos que compensen esas irregularidades, y la urgente construcción de criterios orientadores y medios restitutorios que deben poner a disposición.
De manera que todo lo anterior nos sirve de guía. A las nuevas autoridades electorales del TEPJF y a los OPLE´s para atender en procesos electorales futuros estos elementos para calificar una elección; y, a los partidos políticos, fundamentalmente a las mujeres que participamos, nos sirve de experiencia para considerar todas las variables que nos permitan fundar y acreditar agravios para evitar la vulneración al derecho político y derecho humano de igualdad de hombres y mujeres.
Reflexión y memoria, dos herramientas. Razonamientos de la autoridad electoral federal, dos aportes. Ambos importantísimos en la construcción de las futuras elecciones.

@rgolmedo
Palabra de Mujer Atlixco
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miércoles, 2 de noviembre de 2016

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY.

 
Hace unos días los medios de información en Puebla, difundieron la noticia que el Partido Acción Nacional (PAN), presentará una Iniciativa al Artículo 312 del Código Penal “a fin de que pueda procesarse a un presunto responsable de homicidio cuando esté desaparecido el cuerpo de la víctima” (Intolerancia 20/10/2106), en voz del Diputado Jorge Aguilar Chedraui, Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso de Puebla,

Escuchar y leer una declaración de esta naturaleza es preocupante. Primero por el evidente desconocimiento de la ley en un tema que de origen es muy delicado; ya que para comprobar un delito de esta naturaleza, existe procedimiento establecido para procesar a presuntos responsables, allegándose de las disposiciones, reglas generales y de procedimiento, las técnicas de investigación y los medios de prueba.

El contexto en el que se hace esta declaración, se deriva seguramente, de la comisión de un delito acaecido en 2015, que sigue conmoviendo a las poblanas y los poblanos y que a nuestra sociedad le interesa su esclarecimiento; el cuerpo de la víctima de este delito Paulina Camargo aún no ha sido encontrado; así como por la detención y procesamiento de un sujeto como probable responsable; que además, por las circunstancias en que se cometió y por la relación de noviazgo que mantenían, fue consignado como un delito agravado: feminicidio.

Lo preocupante es que este tipo de declaraciones, solo sean utilizadas como una “cortina de humo” que aparente reflejar una “atención” y/o “preocupación” que no existe en la realidad; y con ello evadan enfrentar, el fondo y la integralidad de las acciones que deben asumirse ante la grave problemática del incremento de feminicidios en nuestra entidad. 
 
No veo otra justificación para esta declaración, ya que en la Sección Segunda del Código Penal, inicia a partir del artículo 312 el Capítulo denominado Homicidio, sin embargo no se leyó la fracción IV del artículo siguiente, el 313, que justamente enuncia el supuesto a que se refiere el Diputado Aguilar Chedraui en su declaración: “Que si no se encuentra el cadáver…..” 
 
De manera que las reglas para que un presunto responsable sea sometido a proceso, se encuentran plenamente establecidas aun cuando no sea hallado el cuerpo de la víctima, lo que en su momento fue previsto por el legislador. 
 
Debemos partir de la existencia de un tipo penal básico para este supuesto, que se encuentra señalado por el artículo 312 del Código Penal del Estado: “Comete el delito de homicidio: El que prive de la vida a otro.” 
 
Para procesar a un presunto responsable de homicidio -aun- cuando esté desaparecido el cuerpo de la víctima, deben acreditarse en principio los elementos de este tipo penal y para comprobarlo las autoridades deben seguir el procedimiento establecido mediante el uso de la normativa jurídica en esta materia: disposiciones, reglas generales de procedimiento y técnicas de investigación enunciadas en el Código Penal y en el Código Adjetivo de la materia; además de las nuevas reglas establecidas por el Nuevo Sistema de Justicia Penal, o como comúnmente es conocido, el nuevo Procedimiento en Juicios Orales. 
 
Al respecto cabe mencionar que existe una tendencia a la homologación de la legislación en materia Penal, lo que implicaría que un solo Código Penal y de Procedimientos Penales sea aplicado en todo el país, por lo que una propuesta de reforma como la que se difundió, sería redundante e innecesaria, esto de conformidad al contenido de dicha legislación. 
 
Atendiendo al principio de legalidad que rige la función de toda autoridad, es una obligación acreditar los elementos del tipo a través de pruebas que de manera legal sean obtenidas por el investigador (Ministerio Público), y es un derecho del acusado de un delito, que se atienda al principio de presunción de inocencia, lo que en consecuencia nos lleva a concluir, que para que se inicie formalmente un proceso penal, en contra del acusado, deben existir, elementos probatorios que acrediten su probable responsabilidad penal, y no existe límite en cuanto a los tipos de pruebas que puedan presentarse, siempre y cuando haya sido obtenidas de manera legal y sirvan para comprobar el delito cometido.

Con ello, si por algún medio probatorio, se acredita que alguien fue privado de la vida, no necesariamente se requiere de la existencia de un cuerpo físico. Recordemos incluso aquellos casos en los que han sido encontradas solo pequeños fragmentos de osamenta y con ello se logra la identidad de la víctima. 
 
Existe previsto además por el legislador, aquellos casos en los que una persona llega a desaparecer, los efectos jurídicos de su ausencia están previstos en materia civil. La autoridad ministerial pueda solicitar a un juez civil la Declaración de Ausencia para efectos hereditarios -en su caso- siempre y cuando se cumpla con un procedimiento establecido en el Código Civil (artículos 109-138)

Por eso es de extrañar y preocupar ésta declaración. Es muy delicado legislar cuando hay un desconocimiento de la ley, en un tema tan sensible y grave, ya que se puede incurrir en confusiones o en normas innecesarias que ya están previstas.

@rgolmedo
Palabra de Mujer Atlixco
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