El
proceso electoral 2015-2016 ha concluido oficialmente. El Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) así lo
resolvió el pasado 2 de noviembre, al concluir, la resolución de
los juicios presentados por los diferentes partidos políticos
durante la competencia electoral.
Si
bien fue ratificado el triunfo de la coalición “Sigamos Adelante”
que postuló a Antonio Gali, declarándola válida y constitucional;
en el Partido Revolucionario Institucional (PRI) seguimos
considerando que faltó una revisión integral de todos los agravios
que sustentaban, desde la percepción de mi partido político, como
de la de otros contendientes, la nulidad de esta elección; sin
embargo, somos respetuosos y acatamos este resolutivo de la máxima
autoridad electoral.
Leía
hace poco, que la reflexión y la memoria son dos herramientas
necesarias para la construcción del futuro.
Por
supuesto estando de acuerdo con esta reflexión, la retomo para
analizar dos grandes aportes que nos deja la
elección poblana recién concluida: Violencia
política de género y Uso del lenguaje incluyente, como derechos
políticos con rango de derechos humanos ambos,
sin duda alguna repercutirán, en futuras elecciones a favor de las
mujeres que participamos en política.
Sostengo
lo anterior derivado de que estos temas, fueron reforzados en la
última sesión pública, presidida por la y los Magistrados
salientes del TEPJF, del 2 de noviembre. (Recurso de Apelación 387,
388, 1869, 1870 y acumulados).
La
Magistrada María del Carmen Alanís, dio un Voto Concurrente,
señalando que de una revisión integral realizada a todos los
procedimientos que se generaron en el contexto de la elección de
Puebla, sí fue acreditada la Violencia
Política de Género, en contra de las
mujeres candidatas que fueron postuladas.
Si
bien no fue suficiente para llegar a la nulidad de la elección,
manifestó “atendiendo a todos los antecedentes y resolutivos
durante el proceso electoral, estudiados de manera conjunta y de
manera más clara acreditan la violencia de género.”
Esto
es de la mayor importancia derivado de que la Magistrada deja
constancia con su voto concurrente, de que hechos de violencia
política de género, tienen un impacto diferenciado en las
candidaturas de mujeres.
Ello
nos permite construir la ruta a seguir; por supuesto la primera será
la inclusión de la violencia política en la norma; también,
continuar impulsando la construcción de mecanismos que permitan
erradicar los obstáculos que se presentan; y paralelamente, los
mecanismos que permitan acreditar que actos de violencia política de
género, afectan una elección y además, vulneran los derechos
políticos de las mujeres.
Por
otro lado, y en relación al lenguaje
incluyente, tanto la Magistrada Alanís, como
el Magistrado Presidente Constancio Carrasco, hicieron alusión a la
Sentencia de la Sala Superior, que responsabilizó
-en su oportunidad y por la vía
jurisdiccional- al Instituto Electoral del
Estado de Puebla (IEE) -Organismo Público
Local Electoral (OPLE)- por no respetar y no
cumplir con el principio de igualdad electoral, apartándose del
cumplimiento al artículo 1º y 4 de nuestra Carta magna; ya que la
campaña institucional que difundió y condujo durante el proceso
electoral de Puebla fue excluyente, dolosa, deliberada, encontrando
desequilibrios por motivos de género.
Esta
sentencia ratificada, convertida en tesis para exigir la línea
jurisprudencial, es un gran avance, ya que generó criterios para
todas las OPLE´s del país: “Toda la propaganda política de las
autoridades electorales para alentar el voto, en cualquiera de los
niveles de gobierno electos por el voto ciudadano, tienen que hacerse
con una perspectiva paritaria, que reconozca las contiendas entre
mujeres y hombres; exigiendo desterrar estereotipos que impiden el
principio de igualdad, por parte de autoridades que están obligadas,
no solo a respetar y a garantizar el principio de paridad de género,
sino también a promover la potenciación del derecho a la igualdad
de género; y sus promocionales, -refiriéndose al IEE poblano-
contrastaron con el deber constitucional que como autoridad tenían.”
Ambas
violaciones recurrentes que se vivieron en Puebla durante el proceso
electoral, tanto violencia política de género, como el uso de un
lenguaje no incluyente; visibilizaron los efectos colaterales en
perjuicio de las mujeres, que se constituyeron como obstáculos para
alcanzar procesos más equitativos.
Y
todos estos razonamientos jurídicos dan paso, al reconocimiento
tácito que hace por la autoridad federal en materia electoral,
acerca de la falta de mecanismos que compensen esas irregularidades,
y la urgente construcción de criterios orientadores y medios
restitutorios que deben poner a disposición.
De
manera que todo lo anterior nos sirve de guía. A las nuevas
autoridades electorales del TEPJF y a los OPLE´s para atender en
procesos electorales futuros estos elementos para calificar una
elección; y, a los partidos políticos, fundamentalmente a las
mujeres que participamos, nos sirve de experiencia para considerar
todas las variables que nos permitan fundar y acreditar agravios para
evitar la vulneración al derecho político y derecho humano de
igualdad de hombres y mujeres.
Reflexión y
memoria, dos herramientas. Razonamientos de la autoridad electoral
federal, dos aportes. Ambos importantísimos en la construcción de
las futuras elecciones.
@rgolmedo
Palabra
de Mujer Atlixco
rociogarciaolmedo.blogspot.com
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