Los derechos sexuales y reproductivos
de las niñas y las mujeres, lamentablemente siguen en la mira de diversas fuerzas
políticas y grupos conservadores.
El derecho a la interrupción legal del embarazo en casos de violación
sexual es legal en todo el país, así lo establecen los
Códigos Penales de todas las entidades federativas y desde 1931 el Código Penal Federal permite el aborto en
casos de violación sexual, pero se hace necesario reforzar el acceso a este
derecho en una Ley General para obligar el cumplimiento de una Norma Oficial
Mexicana (NOM-046-SSA2-2005), vigente para los casos de
embarazos por violación sexual.
Las altas cifras de
violencia sexual hacia las mujeres en México lo obligan: Nueve de cada diez
víctimas de los 600 mil delitos sexuales que se cometen cada año, son mujeres.
Cuatro de cada diez de ellas, son menores de 15 años de edad. Cerca del 60 por
ciento de estas agresiones son por parte de conocidos o familiares de las
víctimas (Datos CEAV).
Sin embargo, la realidad a la que se enfrentan
las niñas y las mujeres violadas es que en las instituciones de salud pública
los servidores públicos no aplican la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, con lo que esas niñas y
mujeres no tienen un acceso real a este derecho.
Recordemos que esta NOM-046-SSA2-2005,, reconoce el derecho de
toda niña o mujer a acceder, en caso de violencia sexual, a los servicios de
anticoncepción de emergencia, profilaxis contra el VIH/SIDA y, en dado caso, la
interrupción voluntaria del embarazo, es “supuestamente” de aplicación
obligatoria para toda institución, dependencia y organización del Sistema
Nacional de Salud.
Con el propósito
de asegurar el acceso a este derecho para las mujeres y las niñas violentadas
sexualmente, hace unos
días fue aprobado en Comisiones de la Cámara de Diputados, un Dictamen cuyo
único objetivo es reforzar la obligatoriedad de esa Norma Oficial Mexicana
NOM-046-SSA2-2005, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia (LGAMVLV), para asegurar su aplicabilidad en lo local; enlistado para su discusión y aprobación en el
Pleno de la Cámara de Diputados fue
retirado.
Y señalaba con claridad en la
relatoría de Antecedentes de dicho Dictamen, su objetivo:
“La
iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto establecer que la
Secretaría de Salud, tenga especial atención en la aplicación de la Norma
Oficial Mexicana: NOM-046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las
mujeres. Criterios para la Prevención y Atención; también pretende que las
entidades federativas garanticen la aplicación de la norma en mención, así
mismo que los municipios según les corresponda ejecuten el cumplimiento de la
norma en casos de violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para
la Prevención y Atención, además de obligar a las entidades federativas y a la
ciudad de México a la creación de programas de capacitación para el personal
del sector salud. Todo en ello en amparo a la protección de la salud y la
integridad física de las víctimas de violencia de género”
No está claro todavía si se retome esta
discusión en Cámara de Diputados a pesar de la necesidad de reforzar el acceso efectivo a los servicios
de salud que reconoce la NOM 046, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia (LGAMVLV).
Lo que sí es claro y muy importante apuntalar
para conocimiento de todas las mujeres y niñas víctimas de una violación sexual
es, que la Norma Oficial Mexicana
NOM-046-SSA2-2005 está vigente, que la violación sexual es un caso de urgencia
médica, que requiere de una atención inmediata y que toda mujer y niña mayor de
12 años, sin
necesidad del consentimiento de padre, madre o tutor, puede legalmente interrumpir su embarazo mediante protesta de decir
verdad de que tal embarazo es producto de una violación.
@rgolmedo
Palabra de Mujer Atlixco
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