La
semana anterior, Puebla vuelve a vivir un episodio de autoritarismo y
la falta de una adecuada táctica policial contra grupos de la
sociedad.
Un
comunicado de prensa que dio a conocer el Ayuntamiento de Puebla
(Julio 22, 2016) habla de un operativo para el decomiso de mercancía
de procedencia ilegal realizado a puestos de comercio informal, por
la Dirección de Comercio Exterior del Gobierno del Estado y la
Policía Auxiliar al que acudió la Policía Municipal en “labores
de apoyo.”
“Operativo”
que se hizo a las 13 horas, de un día viernes, en pleno Centro
Histórico de la capital del estado, poniendo en riesgo la integridad
de comerciantes establecidos legalmente, de turistas y de transeúntes
-niños, niñas, mujeres y hombres- que a esa hora, siendo una zona
muy concurrida de la capital recorren nuestra ciudad, más aún en
período vacacional. Señala la fuente oficial que decomisaron 3
toneladas de mercancía presuntamente ilegal y el cierre de puestos
de comercio informal. ¿Era necesario exponer a cientos de ciudadanos
y visitantes? ¿Los arcos de seguridad no detectan la entrada a
nuestra ciudad de mercancía ilegal?
El
resultado de este “operativo” fue de un número, no oficial, de
tres personas lesionadas por arma de fuego presumiblemente
comerciantes informales y la fuente oficial señala nueve policías
lesionados. No se tiene conocimiento oficial de alguna detención. En
ello radica justamente el problema.
Nuevamente
queda de manifiesto que de nada sirvió contar con la normativa
establecida en esa famosísima y mejor conocida como “Ley Bala”
la Ley
para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de
la Fuerza por parte de elementos de las Instituciones Policiales del
Estado de Puebla
(Mayo 19, 2014) que es obvio no fue aplicada.
Dice
esta Ley en sus Considerandos: “El Uso de la Fuerza legítima es un
mecanismo para la restauración de la estabilidad social y del orden
colectivo, siempre y cuando exista imposibilidad de hacer cumplir la
Ley por otras formas, como el diálogo, la persuasión o la
advertencia.” Si bien el comercio informal es todo un problema
social que pasa por la revisión de diversos factores, pero también
por la obligación de generar mecanismos desde el ejecutivo mediante
el diseño de políticas públicas que les abran opciones reales de
empleo a este tipo de personas que se dedican al empleo informal; es
evidente que para el caso que nos ocupa las autoridades hicieron caso
omiso de este párrafo de la ley, ya que no se tiene conocimiento de
algún diálogo previo con estos comerciantes informales.
Ahora
bien se podrá aducir acerca de la presunción por parte de las
autoridades de que el comercio informal vendía esa mercancía ilegal
de ahí el origen del “operativo” por lo que pueden manifestar
que la policía tiene entre sus funciones “ejercer la prevención y
represión de hechos delictivos, hacer cumplir las leyes y sus
reglamentos, salvaguardar el orden público y proteger los bienes
jurídicos tutelados” y en efecto así es y debe ser, sin embargo,
el empleo legítimo de la fuerza pública -dice la ley en comento en
su artículo 6- se realizará “como última medida” en los
siguientes casos:
“I.-
Para lograr el sometimiento de
una persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad
competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;
II.-
Obtener el cumplimiento de un
deber o las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes;
III.-
Con el fin de prevenir la
comisión de conductas ilícitas;
IV.-
Cuando la fuerza se ejerza
para proteger o defender bienes jurídicos tutelados; o
V.-
Por legítima defensa.”
Pero
también dice: “Queda prohibido el uso de la fuerza en contra de
las personas por simple sospecha.” (Artículo 6)
Considero
por ello que dado el contexto del “operativo” no tendría que
haberse usado armas de fuego por parte de la policía ya que un
“elemento policial únicamente podrá hacer uso del arma de fuego
en caso de legítima defensa, propia o de terceros, por peligro
inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar
la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una
seria amenaza para la vida.
(Artículo 7).
Y
la propia ley, determina los distintos niveles en el uso de la fuerza
que deberán aplicarse “de manera gradual y progresiva atendiendo a
las circunstancias especiales del caso” observando distintos
niveles:
“I.-
Persuasión o disuasión
verbal: Que consistirá en la utilización de gesticulaciones,
instrucciones, advertencias y órdenes verbales moduladas que
permitan a la persona facilitar al elemento policial cumplir con sus
funciones;
II.-
Sometimiento: mediante
acciones físicas a efecto de que se limiten los movimientos de una
persona con el fin de que el elemento policial cumpla con sus
funciones; y
III.-
Utilización de armas
incapacitantes no letales, a fin de someter la resistencia violenta
del agresor.” (Artículo 10)
¿Nuevamente
un uso indebido de la fuerza pública en Puebla? Lamentablemente me
parece que sí.
No
se llevó a cabo el protocolo que marca la Ley
para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de
la Fuerza por parte de elementos de las Instituciones Policiales del
Estado de Puebla.
Se priorizó la fuerza
pública antes que el diálogo, y por supuesto, el uso indebido de la
fuerza pública -armas de fuego- violando derechos humanos de las
personas.
De
ahí que el Partido Revolucionario Institucional a través de los y
las Diputadas Federales, presentarán ante la Comisión Permanente de
la Cámara de Diputados un Exhorto con Punto de Acuerdo para
solicitar la Intervención de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, y daremos puntual seguimiento a la investigación que debió
haberse iniciado ante la Fiscalía General del Estado, de manera que
no vuelva a quedar este tipo de actos impunes en Puebla.
Palabra
de Mujer Atlixco
@olmedo
Rociogarcíaolmedo.blogspot.com