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lunes, 25 de julio de 2016

¿NUEVAMENTE UN USO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA EN PUEBLA?

 
La semana anterior, Puebla vuelve a vivir un episodio de autoritarismo y la falta de una adecuada táctica policial contra grupos de la sociedad.
Un comunicado de prensa que dio a conocer el Ayuntamiento de Puebla (Julio 22, 2016) habla de un operativo para el decomiso de mercancía de procedencia ilegal realizado a puestos de comercio informal, por la Dirección de Comercio Exterior del Gobierno del Estado y la Policía Auxiliar al que acudió la Policía Municipal en “labores de apoyo.”
Operativo” que se hizo a las 13 horas, de un día viernes, en pleno Centro Histórico de la capital del estado, poniendo en riesgo la integridad de comerciantes establecidos legalmente, de turistas y de transeúntes -niños, niñas, mujeres y hombres- que a esa hora, siendo una zona muy concurrida de la capital recorren nuestra ciudad, más aún en período vacacional. Señala la fuente oficial que decomisaron 3 toneladas de mercancía presuntamente ilegal y el cierre de puestos de comercio informal. ¿Era necesario exponer a cientos de ciudadanos y visitantes? ¿Los arcos de seguridad no detectan la entrada a nuestra ciudad de mercancía ilegal?
El resultado de este “operativo” fue de un número, no oficial, de tres personas lesionadas por arma de fuego presumiblemente comerciantes informales y la fuente oficial señala nueve policías lesionados. No se tiene conocimiento oficial de alguna detención. En ello radica justamente el problema.
Nuevamente queda de manifiesto que de nada sirvió contar con la normativa establecida en esa famosísima y mejor conocida como “Ley Bala” la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla (Mayo 19, 2014) que es obvio no fue aplicada.
Dice esta Ley en sus Considerandos: “El Uso de la Fuerza legítima es un mecanismo para la restauración de la estabilidad social y del orden colectivo, siempre y cuando exista imposibilidad de hacer cumplir la Ley por otras formas, como el diálogo, la persuasión o la advertencia.” Si bien el comercio informal es todo un problema social que pasa por la revisión de diversos factores, pero también por la obligación de generar mecanismos desde el ejecutivo mediante el diseño de políticas públicas que les abran opciones reales de empleo a este tipo de personas que se dedican al empleo informal; es evidente que para el caso que nos ocupa las autoridades hicieron caso omiso de este párrafo de la ley, ya que no se tiene conocimiento de algún diálogo previo con estos comerciantes informales.
Ahora bien se podrá aducir acerca de la presunción por parte de las autoridades de que el comercio informal vendía esa mercancía ilegal de ahí el origen del “operativo” por lo que pueden manifestar que la policía tiene entre sus funciones “ejercer la prevención y represión de hechos delictivos, hacer cumplir las leyes y sus reglamentos, salvaguardar el orden público y proteger los bienes jurídicos tutelados” y en efecto así es y debe ser, sin embargo, el empleo legítimo de la fuerza pública -dice la ley en comento en su artículo 6- se realizará “como última medida” en los siguientes casos:
I.- Para lograr el sometimiento de una persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;
II.- Obtener el cumplimiento de un deber o las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes;
III.- Con el fin de prevenir la comisión de conductas ilícitas;

IV.- Cuando la fuerza se ejerza para proteger o defender bienes jurídicos tutelados; o
V.- Por legítima defensa.”

Pero también dice: “Queda prohibido el uso de la fuerza en contra de las personas por simple sospecha.” (Artículo 6)

Considero por ello que dado el contexto del “operativo” no tendría que haberse usado armas de fuego por parte de la policía ya que un “elemento policial únicamente podrá hacer uso del arma de fuego en caso de legítima defensa, propia o de terceros, por peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida. (Artículo 7).

Y la propia ley, determina los distintos niveles en el uso de la fuerza que deberán aplicarse “de manera gradual y progresiva atendiendo a las circunstancias especiales del caso” observando distintos niveles:

I.- Persuasión o disuasión verbal: Que consistirá en la utilización de gesticulaciones, instrucciones, advertencias y órdenes verbales moduladas que permitan a la persona facilitar al elemento policial cumplir con sus funciones;
II.- Sometimiento: mediante acciones físicas a efecto de que se limiten los movimientos de una persona con el fin de que el elemento policial cumpla con sus funciones; y
III.- Utilización de armas incapacitantes no letales, a fin de someter la resistencia violenta del agresor.” (Artículo 10)

¿Nuevamente un uso indebido de la fuerza pública en Puebla? Lamentablemente me parece que sí.

No se llevó a cabo el protocolo que marca la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla. Se priorizó la fuerza pública antes que el diálogo, y por supuesto, el uso indebido de la fuerza pública -armas de fuego- violando derechos humanos de las personas.

De ahí que el Partido Revolucionario Institucional a través de los y las Diputadas Federales, presentarán ante la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados un Exhorto con Punto de Acuerdo para solicitar la Intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y daremos puntual seguimiento a la investigación que debió haberse iniciado ante la Fiscalía General del Estado, de manera que no vuelva a quedar este tipo de actos impunes en Puebla.

Palabra de Mujer Atlixco
@olmedo
Rociogarcíaolmedo.blogspot.com



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