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miércoles, 2 de noviembre de 2016

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY.

 
Hace unos días los medios de información en Puebla, difundieron la noticia que el Partido Acción Nacional (PAN), presentará una Iniciativa al Artículo 312 del Código Penal “a fin de que pueda procesarse a un presunto responsable de homicidio cuando esté desaparecido el cuerpo de la víctima” (Intolerancia 20/10/2106), en voz del Diputado Jorge Aguilar Chedraui, Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso de Puebla,

Escuchar y leer una declaración de esta naturaleza es preocupante. Primero por el evidente desconocimiento de la ley en un tema que de origen es muy delicado; ya que para comprobar un delito de esta naturaleza, existe procedimiento establecido para procesar a presuntos responsables, allegándose de las disposiciones, reglas generales y de procedimiento, las técnicas de investigación y los medios de prueba.

El contexto en el que se hace esta declaración, se deriva seguramente, de la comisión de un delito acaecido en 2015, que sigue conmoviendo a las poblanas y los poblanos y que a nuestra sociedad le interesa su esclarecimiento; el cuerpo de la víctima de este delito Paulina Camargo aún no ha sido encontrado; así como por la detención y procesamiento de un sujeto como probable responsable; que además, por las circunstancias en que se cometió y por la relación de noviazgo que mantenían, fue consignado como un delito agravado: feminicidio.

Lo preocupante es que este tipo de declaraciones, solo sean utilizadas como una “cortina de humo” que aparente reflejar una “atención” y/o “preocupación” que no existe en la realidad; y con ello evadan enfrentar, el fondo y la integralidad de las acciones que deben asumirse ante la grave problemática del incremento de feminicidios en nuestra entidad. 
 
No veo otra justificación para esta declaración, ya que en la Sección Segunda del Código Penal, inicia a partir del artículo 312 el Capítulo denominado Homicidio, sin embargo no se leyó la fracción IV del artículo siguiente, el 313, que justamente enuncia el supuesto a que se refiere el Diputado Aguilar Chedraui en su declaración: “Que si no se encuentra el cadáver…..” 
 
De manera que las reglas para que un presunto responsable sea sometido a proceso, se encuentran plenamente establecidas aun cuando no sea hallado el cuerpo de la víctima, lo que en su momento fue previsto por el legislador. 
 
Debemos partir de la existencia de un tipo penal básico para este supuesto, que se encuentra señalado por el artículo 312 del Código Penal del Estado: “Comete el delito de homicidio: El que prive de la vida a otro.” 
 
Para procesar a un presunto responsable de homicidio -aun- cuando esté desaparecido el cuerpo de la víctima, deben acreditarse en principio los elementos de este tipo penal y para comprobarlo las autoridades deben seguir el procedimiento establecido mediante el uso de la normativa jurídica en esta materia: disposiciones, reglas generales de procedimiento y técnicas de investigación enunciadas en el Código Penal y en el Código Adjetivo de la materia; además de las nuevas reglas establecidas por el Nuevo Sistema de Justicia Penal, o como comúnmente es conocido, el nuevo Procedimiento en Juicios Orales. 
 
Al respecto cabe mencionar que existe una tendencia a la homologación de la legislación en materia Penal, lo que implicaría que un solo Código Penal y de Procedimientos Penales sea aplicado en todo el país, por lo que una propuesta de reforma como la que se difundió, sería redundante e innecesaria, esto de conformidad al contenido de dicha legislación. 
 
Atendiendo al principio de legalidad que rige la función de toda autoridad, es una obligación acreditar los elementos del tipo a través de pruebas que de manera legal sean obtenidas por el investigador (Ministerio Público), y es un derecho del acusado de un delito, que se atienda al principio de presunción de inocencia, lo que en consecuencia nos lleva a concluir, que para que se inicie formalmente un proceso penal, en contra del acusado, deben existir, elementos probatorios que acrediten su probable responsabilidad penal, y no existe límite en cuanto a los tipos de pruebas que puedan presentarse, siempre y cuando haya sido obtenidas de manera legal y sirvan para comprobar el delito cometido.

Con ello, si por algún medio probatorio, se acredita que alguien fue privado de la vida, no necesariamente se requiere de la existencia de un cuerpo físico. Recordemos incluso aquellos casos en los que han sido encontradas solo pequeños fragmentos de osamenta y con ello se logra la identidad de la víctima. 
 
Existe previsto además por el legislador, aquellos casos en los que una persona llega a desaparecer, los efectos jurídicos de su ausencia están previstos en materia civil. La autoridad ministerial pueda solicitar a un juez civil la Declaración de Ausencia para efectos hereditarios -en su caso- siempre y cuando se cumpla con un procedimiento establecido en el Código Civil (artículos 109-138)

Por eso es de extrañar y preocupar ésta declaración. Es muy delicado legislar cuando hay un desconocimiento de la ley, en un tema tan sensible y grave, ya que se puede incurrir en confusiones o en normas innecesarias que ya están previstas.

@rgolmedo
Palabra de Mujer Atlixco
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miércoles, 19 de octubre de 2016

MEMORIA HISTORICA.

 
17 de octubre de 1953, fecha fundamental para las mujeres mexicanas. Fue a partir de entonces que se nos dio el reconocimiento de nuestros derechos de ciudadanía. 
 
63 años después, Puebla se prepara para aplicar en 2018 el Principio de Paridad horizontal y vertical. Conquista de la misma trascendencia de la lograda de 1953. 
 
Por ello refrescar la memoria histórica a 63 años del reconocimiento de los derechos de ciudadanía de las mujeres, es una reflexión obligada.

De dónde venimos, cuáles han sido nuestros avances es un proceso aleccionador, que nos clarifica que la situación ha cambiado, que no estamos igual; pero también nos permite visibilizar que el camino que ha transitado esta revolución pacífica de las mujeres ha sido duro y todavía largo para alcanzar la igualdad sustantiva y una democracia paritaria.

El movimiento de las sufragistas, puede ser rastreado tan atrás como el año 1853, cuando un grupo de zacatecanas solicitó se les otorgara esa calidad. Cómo no mencionar el gran suceso que fue el Primer Congreso Feminista (1916) referente innegable de este proceso de construcción que una vez iniciado ha continuado.
En la historia del movimiento de mujeres en México, el PRI ha sido eje. Su constante aportación en el empoderamiento de las mujeres es innegable y data de 1929 cuando se funda como Partido Nacional Revolucionario (PNR) al incluir como pronunciamiento “ayudar y estimular el acceso de la mujer mexicana en la vida cívica” a diferencia de los conservadores de aquella época que señalaban: “México no necesita que las mujeres tengan voto. México las necesita a ellas como mujeres, no como votantes” (Calderón Vega Luis, Memorias del PAN, 1967).
Puebla, tiene antecedentes de esta lucha que se remontan a 1936, se obtiene el derecho al sufragio para elecciones locales, se logra la primera mujer Regidora nuestra compañera Antonia González y después de ello ningún otro avance.
Adolfo Ruiz Cortines desde su campaña política se comprometió -el 6 de abril de 1952-- ante 20 mil mujeres reunidas en un mitin de campaña, a otorgar la ciudadanía sin restricciones. A este encuentro acudieron mujeres de todo el país, por Puebla participó el grupo de mujeres poblanas priistas todas; organizadas y convocadas por Carmen Caballero de Cortes, con ella:

Irene Pacheco de Luna+, María Camacho+, Consuelo Lima de Valdemar+, María Concepción Sarmiento+, Profa. Evangelina Osorio Palacios+, Matilde LeBlanc+, Mimí García Barna+, Dora Liz de Gante Rosales+, Profa. Elena Luna de Bernal+, Xerutza Rangel Navarro+, Luz Asomoza de Bautista, Blanca Romero de Ruiz, Aurora Artime, Luz Gómez de Romero, Dolores Prieto, Consuelo Gamboa, Dolores Marín, Guillermina Cano, Rosalía Oropeza, Amelia Jofre, Irene Ramírez, Ana María Garrido+, Angelina Martínez Cacho+, Flora Amador+, Profa. María de los Ángeles Flores de Beristaín+, Ma. De los Ángeles Flores Fernández Lara, Aida Pardo de Ochoa+, Guadalupe Pardo Vda. Peralta, Fabiola García Rossetti, María del Carmen García Rossetti+, Ángela Parra de Madrid+, Elvira Olea Barroso, Evelia Onofre, Bertha Yeverino Muñoz+, Alicia Torres de Araujo+, Adoración Youtzimats.

Después de dos siglos de lucha, apenas hace 63 años, las mujeres consiguieron al fin el derecho a votar y ser elegidas en todos los ámbitos de poder político.

Puebla incorpora Esperanza Téllez primera mujer diputada federal por la región de Zacatlán; Luz María Martínez y Carmen Yáñez primeras presidentas municipales en la década de los 50as por San Martín Texmelucan y Pantepec respectivamente; Esperanza Ramos de Naranjo primera Diputada Local en 1963 por el Distrito de San Martín Texmelucan; ya en la década de los 70as Guadalupe López Bretón primera Senadora de la Republica.

Por ello esta fecha, obliga reconocer el esfuerzo de muchas mujeres, muchas de ellas anónimas, otras por fortuna muy reconocidas, que pudieron unificarse, rescatar y abanderar una causa común: el reconocimiento de nuestros derechos políticos del que hoy todas somos beneficiarias y que sentó las bases para nuestra lucha de hoy: la democracia paritaria.

@rgolmedo
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Palabra de Mujer Atlixco


lunes, 3 de octubre de 2016

Educación sexual para decidir.

Anticonceptivos para no Abortar.
Aborto Legal para no Morir.

Las violencias en contra de las mujeres tienen muchas caras; una más proviene del propio Estado que debiera garantizar y proteger derechos, me refiero a la criminalización de las mujeres cuando tienen un aborto espontáneo bajo la figura jurídica “Homicidio en grado de parentesco” o cuando las autoridades de salud y los gobiernos omiten ofrecer orientación a las niñas y mujeres que denuncian el delito de violación; peor aún, cuando en estos casos, estas autoridades no informan a las víctimas de que existen excepciones en el marco jurídico nacional y del estado de Puebla, para acceder a interrupciones legales de embarazos de forma segura.

El pasado 28 de septiembre, se conmemoró el Día por la Despenalización del Aborto en América Latina y El Caribe, conocimos cifras y reflexiones sobre este tema, que sin duda genera una gran polémica; sin embargo, es importante visibilizar esta problemática.

En cifras de la Organización Mundial de la Salud se realizan aproximadamente 22 millones de abortos inseguros en todo el mundo y se estima que 47 mil mujeres mueren anualmente debido a complicaciones derivadas de prácticas inseguras para la interrupción del embarazo (OMS, 2016)
Legalizar el aborto no es un tema de ética, religión o moral es una cuestión de salud pública.

Un dato interesante es que desde el 2007 que en la ciudad de México se despenalizó el aborto, se han efectuado 165 mil, con procedimientos clínicamente seguros (IPAS México, 2016). Puebla aparece como el tercer estado de la República en el que las mujeres acuden a la ciudad de México a practicarse un aborto seguro. De ahí la importancia de denunciar el ataque que continuamente se da en contra de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. 
 
Las/os legisladores y las autoridades deben respetar el principio de laicidad y garantizar la igualdad de mujeres y niñas establecidas en la Constitución mexicana. 
 
El personal de procuración de justicia y del sistema de salud pública tienen la obligación de informar que la ley les permite abortar a las mujeres que estén en los supuestos de las excepciones que marcan las leyes poblanas (cuando es producto de una violación, por problemas congénitos, por riesgo de muerte de las madres) y tienen acceso a hacerlo manera segura en una institución de salud otorgándoles las facilidades para ello.

También señalar que es un derecho de niñas, niños y adolescentes que la educación aborde temas de sexualidad sustentada en información científica y laica y contar con orientación sobre sus derechos sexuales y reproductivos así como al respeto a su integridad física. Puebla registra la mayor tasa de embarazos en adolescentes de la República Mexicana, lo que significa embarazos no deseados y la urgencia de reducir esta incidencia que es ya un problema de salud pública en nuestro Estado; con ello, se reduciría el número de abortos clandestinos e inseguros en Puebla. Basta abrir algún periódico o buscar en internet una referencia a abortos y se abrirá un cúmulo de “clínicas” mayoritariamente clandestinas que ofrecen este servicio en Puebla.

Una educación sexual integral basada en la evidencia y la disponibilidad de métodos anticonceptivos eficaces, permitiría incluso en Puebla reducir el número de feminicidios que se han venido presentando de mujeres jóvenes embarazadas.

De hecho, se ha demostrado que los países en donde se facilita el acceso a la información y a los métodos anticonceptivos modernos y donde el aborto es legal, tienen los índices de aborto más bajos.
Los gobiernos de los estados no pueden sustraerse a esta responsabilidad. La criminalización de las mujeres que abortan no reduce su incidencia, tan sólo aumenta el riesgo de complicaciones y de muerte para las mujeres. Penalizar el aborto no elimina su práctica, la hace clandestina.

Por eso nos pronunciamos por una maternidad libre y elegida y por eso seguiremos impulsando:
Educación sexual para decidir. Anticonceptivos para no Abortar. Aborto Legal para no Morir.

@rgolmedo
Palabra de Mujer Atlixco
rociogarciaolmedo.blogspot.com