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lunes, 12 de diciembre de 2016

DEFENDER HOY LOS DERECHOS DE LOS DEMAS.


En Puebla en los últimos años, hemos escuchado con más frecuencia dos palabras que encierran conceptos que debemos tener muy presentes: Derechos Humanos.
Hace unos días -el pasado 10 de diciembre- se conmemoró el día mundial de los Derechos Humanos, fecha establecida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) justamente para proteger la dignidad humana de todas las personas.
Si bien ello incluye acciones que pasan por nuestro entorno personal, desde nuestras familias: derecho al nombre de nuestros hijos e hijas, vivienda, salud, educación, respeto, tolerancia y armonía. Por uno o una misma: conociéndolos, para que cuando se vean afectados, denunciemos; también toca a las autoridades, eje de la más alta importancia en la garantía, protección y aplicación de nuestros derechos.
Hacerlos valer implica que debemos saber que tenemos derecho a la igualdad y a la no discriminación, a la libertad de expresión, al acceso a la justicia, a la vivienda, a la educación, a la cultura. Que tienen derechos específicos y diferenciados las personas con discapacidad, los migrantes, los adultos mayores, entre otros, pero todos estos derechos, buscan alcanzar y asegurar condiciones de vida más dignas.
Y lo refiero porque pareciera que en Puebla cada día se hacen más evidentes, diversas formas de violación a los derechos humanos.
Impunidad y corrupción, nula administración de justicia para todas y todos aquellos que se acercan a solicitar la protección, la garantía y la defensa de sus derechos humanos y no tienen acceso a la justicia.
Un ejercicio excesivo del poder del Estado, que ha convertido a las Instituciones del Estado tan solo en oficinas de despacho del Ejecutivo, incluso no solo las del propio Poder Ejecutivo estatal, también del Legislativo y Judicial del estado de Puebla.
Exclusión de los beneficios del desarrollo, desigualdad y pobreza en aquellos municipios pequeños y zonas alrededor de la ciudad capital de nuestro Estado, que tienen todas las necesidades y nulas respuestas del propio estado poblano; lugares, que no reflejan el aparente desarrollo “en condiciones de igualdad” que presenta tan solo una zona específica de la Puebla capital.
Inseguridad y violencias, aun cuando existen importantes avances normativos y herramientas legislativas, pero que en Puebla no se percibe su materialización.
Por eso el llamado para esta conmemoración del 2016 del Día Mundial de los Derechos Humanos es “Defiende hoy los derechos de los demás” lo que implica hacer visible las violaciones y discriminación de que somos objeto todas y todos, y, tomar una posición para defenderlos.
Palabra de Mujer Atlixco
@rgolmedo

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lunes, 5 de diciembre de 2016

PRIMER ANÁLISIS. GOBIERNO DE COALICIÓN EN PUEBLA.


El Ejecutivo del estado de Puebla, ha enviado al Congreso local, dos Iniciativas de ley: la primera que reforma la Constitución poblana para incluir una figura denominada Gobiernos de Coalición y proponer una segunda vuelta; y la segunda para crear una Ley que establece las bases de organización del gobierno de coalición del estado de Puebla.
Innovadoras para el estado de Puebla, sí. Inmersas en un halo tramposo de demócrata, estadista y una supuesta preocupación por la gobernabilidad, me parece que también.
Sin embargo, en un primer estudio de las mismas, encuentro que en relación a la primera reforma mencionada -la inclusión de gobiernos de coalición en el artículo 71 de nuestra Constitución- no hay una vigencia para poder establecer esta figura, derivado de que si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), referente obligado, de la que surgen las disposiciones para los estados de la República, ha dispuesto como una facultad y obligación del Presidente de la República en su artículo 89, la posibilidad de “optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión (…) el cual se regulará por el convenio y los programas respectivos que deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Que establecerá -también- las causas de disolución del gobierno de coalición” si bien, estas facultades y obligaciones previstas, están aprobadas, resulta que entrarán en vigor hasta el 1 de diciembre del 2018, tal y como quedó establecido en los artículos Transitorios del Decreto de fecha 10 de Febrero del 2014.
Ahora bien, el siguiente párrafo de esta misma Iniciativa, plantea porcentajes para poder establecer gobiernos de coalición; considero que se violenta diversas disposiciones: el artículo 41 de nuestra Constitución General de la República, así como, el 7 numeral 2 y el 12 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), ya que desde nuestro punto de vista, implica la transferencia de votos, que está prohibida constitucionalmente desde la reforma de noviembre del 2007.
Justamente para evitarlo, todos los partidos políticos -aún coaligados- aparecen de manera independiente en las boletas electorales con sus logotipos, con el propósito de evitar la transferencia o distribución de votación, mediante convenios de coalición.
Lo planteado en la iniciativa presentada por el Ejecutivo estatal, tramposamente, coloca el momento para convenir gobierno de coalición, casualmente justo cuando quien haya obtenido menos del 42% de la votación efectiva, con aquel que haya obtenido el segundo lugar con una diferencia menor del 5% de la votación efectiva; momento, en el que señala, quedan en aptitud para celebrar convenio de coalición; de lo que podemos inferir, que aquellos candidatos o candidatas que hayan quedado rezagados, pueden transferir la votación efectiva que hayan obtenido a favor de quien haya obtenido el primer lugar, obteniendo con ello el porcentaje requerido para ser gobernador electo, vulnerando así, el principio universal de que el voto es intransferible y violentando el acto de voluntad de los ciudadanos y ciudadanas, que decidieran con su voto, favorecer a la persona -candidato o candidata- o al partido político, incluso para establecer un gobierno de coalición y que sea destinado a alguien distinto a su preferencia o apoyo.
Por lo que respecta al muy corto párrafo presentado en la Iniciativa del Ejecutivo estatal, en el que señala “De no actualizarse alguna de estas opciones, habrá una segunda vuelta entre el primer y segundo lugares”, es importante señalar que esta figura -segunda vuelta- no está mencionada en ninguna normativa general, ni en la Constitución General de la República (CPEUM).
Desde mi punto de vista rompe con el Principio de Mayoría Relativa establecido, tanto en la Constitución General de la República, como en las Leyes Generales en la materia (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos) artículos 39, 40, 41, 116, 122; ya que si bien pudiera suponerse que esta facultad, al no estar mencionada, está reservada como facultad de los Congresos locales, como sucede con las candidaturas comunes, -reservadas para ser aprobadas por las legislaturas locales en base al principio soberano que tienen los estados de la República-; también, no podemos olvidar que la reforma del 2014, habla de que en nuestro país hay un Sistema Nacional Electoral.
Muchas dudas razonables todavía. Continuar haciendo un estudio profundo de estas Iniciativas del Ejecutivo del estado de Puebla, es obligación de todos los partidos políticos, de la academia, de todas y todos los especialistas y estudiosos de la materia en Puebla.

Palabra de Mujer Atlixco
@rgolmedo
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lunes, 28 de noviembre de 2016

UNA VEZ MÁS, EL LLAMADO.



Hace 35 años, se decidió en Bogotá, Colombia, que el 25 de noviembre fuera el Día Internacional de No Violencia contra las Mujeres, en honor a las hermanas Mirabal, asesinadas durante la dictadura de Leónidas Trujillo en República Dominicana.

En 1993, la Asamblea General de las Nacional Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Allí se definió que las violencias hacia las mujeres, era todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada.

Sobra decir que para las mujeres las violencias en nuestra contra, de cualquiera de sus tipos, es un flagelo, que todos y todas debemos eliminar, por ello cada día 25, de cada mes, captamos la atención de la sociedad en su conjunto, para sensibilizar y concientizar con el propósito de poner fin a las violencias en contra de las mujeres y las niñas.

Bien se ha dicho que “la violencia en contra de las mujeres y las niñas, constituye una violación grave de los derechos humanos, arruina vidas, causa enfermedades y provoca un dolor y un sufrimiento incalculables: Anke Hoeffler”

En Puebla tenemos razones suficientes para nuestra intranquilidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dispuesto, que “todas las muertes violentas de mujeres deben investigarse con perspectiva de género.”

En Puebla cifras diversas, que demuestra que ni siquiera se cumple con esta disposición, por un lado la Universidad Iberoamericana Puebla señala, que en los últimos tres años, se han cometido 253 feminicidios. INEGI reporta 94 en 2015. El Instituto Poblano de las Mujeres señala 83 feminicidios en 2016 y la Fiscalía de Puebla reconoce 51 feminicidios (2016).

De ahí que una vez más, hacemos un llamado al Gobierno del Estado de Puebla, a “asumir, en el marco de sus competencias, la obligación de prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, tal como lo establece la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará, 1994) y sus correspondientes mecanismos de vigilancia, así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.

A procesar con integralidad sus Iniciativas presentadas, no sólo a hacer “parches” en nuestra normativa, para que puedan en la práctica realmente proteger y garantizar su aplicación.

Que las autoridades de procuración y administración de justicia apliquen los Protocolos y juzguen con perspectiva de género.

Recordamos a las autoridades del Gobierno del Estado que la Plataforma de Acción de Beijing señala, que la violencia contra las mujeres “es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al respecto.”

@rgolmedo
Palabra de Mujer Atlixco

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martes, 22 de noviembre de 2016

¿QUÉ PASA EN PUEBLA? MUCHAS PREGUNTAS, POCAS O NULAS RESPUESTAS.


Puebla se ha convertido en una zona donde la inseguridad aumenta día con día. Homicidios, feminicidios, robos, linchamientos, extorsiones, secuestros, robos a ductos de PEMEX, comandos armados, ejecuciones.

Los medios de comunicación, escritos, televisivos, por internet, todos, dan cuenta diaria de hechos delictivos y se están convirtiendo en “páginas rojas.” A pesar de ello, no alcanzan a dar constancia, de todos los delitos que se cometen diariamente en nuestro Estado.

Lo más grave es que no se percibe la acción de las instituciones que dicen “preservan la seguridad de los poblanos.” ¿Será que la única medida especial a esta gravísima problemática que presentan todos los municipios del estado de Puebla, por parte del Gobernador del Estado como responsable del Poder Ejecutivo, sea contratar 150 policías? ¿Sólo para Puebla? ¿Y el resto de nuestro Estado?

Lo que si se percibe, es un vacío de las autoridades en el combate de la inseguridad. Lo que sí se percibe, es que los poblanos y las poblanas no vemos intención de diseñar una política de Estado, que ataque las causas estructurales de la violencia. Lo que sí percibimos, es la nula voluntad política para resolverlo. Lo que sí percibimos, es corrupción e impunidad. Y se está perdiendo un tiempo muy valioso. Día a día se sigue rompiendo el tejido social.

La sociedad poblana demandamos, una política de Estado contra el crimen y la inseguridad, y una estrategia contra el delito.

Y podría argumentarse insuficiencia de recursos económicos, sin embargo encontramos, que durante el período del 2012 al 2016, que corresponde al gobierno de Rafael Moreno Valle, ha recibido por parte del Gobierno Federal en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), la cantidad de: 1 mil 456 millones 854 mil 302 pesos (Fuente: Ley de Egresos del estado de Puebla de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016).

También encontramos que se han asignado a la Secretaría de Seguridad Pública del presupuesto estatal: 7 mil 824 millones 419 mil 112 pesos entre el 2012 al 2016. (Fuente: Ley de Egresos del estado de Puebla de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016).

De manera que no han sido pocos los recursos económicos asignados, ¿En qué ha aplicado el gobierno actual, estos 9 mil 281 millones 273 mil 414 pesos? Porque los poblanos y las poblanas no los vemos reflejados en nuestra seguridad. ¿A qué se debe entonces la crisis de inseguridad que vivimos los poblanos y las poblanas? No lo sabemos.

Aún más, nos dijeron que los arcos de seguridad fueron hechos como medidas de seguridad. ¿De qué ha servido disponer 549 millones 721 mil 886 pesos, para su construcción, en los municipios: Altepexi, Atlixco, Huejotzingo, Palmar de Bravo, Cuapiaxtla de Madero e Izúcar de Matamoros? ¿Qué ha sido detectado por estos arcos de seguridad? ¿Se han detenido a delincuentes, sustancias, drogas, hidrocarburos, que cruzan por ellos? Tampoco lo sabemos.
Lo que sí sabemos, es que todos los días encontramos evidencias de que la seguridad en Puebla ha empeorado.

Lo que sí tenemos los poblanos y las poblanas, son cada vez más preguntas: ¿Habrá algún diagnóstico sobre los delitos cada vez más violentos en Puebla? ¿Habrá registros sobre índices de homicidios, feminicidios, robos, linchamientos, extorsiones, secuestros, robo de hidrocarburos, comandos armados, ejecuciones? Si los hubiera, -sin ser experta en esta materia- ¿Por qué no se diseña una política pública integral para enfrentar el combate a la inseguridad pública? ¿Por qué no se ha diseñado una política pública específica, en base a las propias particularidades que como Estado tenemos, dirigida a la prevención y atención, que incida en las zonas donde se reportan los incrementos mayores de inseguridad? En suma ¿Por qué no hay políticas de seguridad que vayan más allá, para atender la crisis de inseguridad pública que vivimos?

Muchas preguntas, pocas o nulas respuestas.

Los ciudadanos y las ciudadanas no estamos satisfechos, nos sentimos inseguros, ahora, hasta en nuestro entorno más cercano, queremos resultados.
Urge que las autoridades en esta materia tengan interés para hacer esfuerzos integrales.
Urge la voluntad política para enfrentar la inseguridad y reconstruir el tejido social.
Tal vez una buena demostración de voluntad política, para quienes habitamos en el estado de Puebla sería, que el gobernador del Estado, Rafael Moreno Valle, ante la crisis de inseguridad, asuma el mando de la policía, lo que está previsto como una de sus facultades y obligaciones, en la Fracción X del Artículo 79 de la Constitución Política poblana “en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público” el momento que vivimos lo amerita.
A los poblanos y las poblanas nos urge, que se nos regrese nuestra tranquilidad personal y familiar.
@rgolmedo
Palabra de Mujer Atlixco
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martes, 15 de noviembre de 2016

QUE SIGUE

 
Entre la vorágine de textos que daban cuenta del triunfo de un hombre que representa la fotografía de aquellos hombres que el mundo no necesita más, misógino, racista, xenófobo, intolerante, excéntrico, en suma, impresentable; en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (DOF 04/12/2014) que sin duda clarifica los derechos de salud sexual y reproductiva de niñas, niños y adolescentes.
La SCJN determinó que el Estado debe garantizar la educación sexual a menores de edad, así como proporcionar información, sobre métodos anticonceptivos y orientación sobre salud sexual y reproductiva. Y que “el hecho de que la ley faculte a un padre, madre o cuidador a representar legalmente a su hijo, no llega al extremo de sustituirse en su voluntad y consentimiento, ya que no se trata de una cosa o bien de su propiedad, sino de un ser humano con dignidad propia que si bien por su edad y madurez requiere del apoyo y orientación de sus padres para tomar ciertas decisiones, lo cierto es que cuestiones tan personales como lo es el ejercicio de su sexualidad deben partir del respeto a su propia autonomía”.
Los derechos sexuales y reproductivos han sido envueltos por una serie de dogmas y prejuicios.
Para muchos y muchas personas es “públicamente incorrecto” hablar de ellos; sin embargo, reconocer y proteger el derecho humano de nuestros niños, niñas y adolescentes, implica protegerlas y protegerlos en el respeto a su integridad física.
Una educación sexual sustentada en información científica y laica, que oriente los derechos sexuales y reproductivos, teniendo en cuenta las etapas de la niñez en que se encuentren los menores y las menores, ajustada por supuesto -como lo establece la ley general- a su edad y capacidad y a en diferencias de nivel de comprensión, seguramente les dará elementos para protegerse contra enfermedades de transmisión sexual, y conciencia, sobre los daños que puede causarles un embarazo prematuro.
En Puebla los embarazos en adolescentes son ya un problema de salud pública, y algunas cifras presentan que justamente, en el lugar en el que niños, niñas y adolescentes debían sentirse protegidos y cuidados, son violentados sexualmente.
De ahí la importancia de esta Resolución de la Corte, por un lado, el Estado mexicano se obliga a proteger y garantizar los derechos de salud sexual y reproductiva; pero también deja a salvo, que de manera alguna ello debe interpretarse en el sentido de desplazar la función educadora de las familias.
Estas funciones distintas pero complementarias resultan necesarias por la necesidad de que, en el seno de las familias, puedan establecerse relaciones de confianza y seguridad, para protegerlos y protegerlas de prácticas nocivas o estilos de vida peligrosos.
Así la protección jurídica de los niños, niñas y adolescentes, no sólo implica que el Estado proporcione servicios de salud, sino que también los padres, madres y cuidadores, atendiendo todos y todas a la vulnerabilidad de la niñez y la adolescencia, les proporcionen información, pertinente, adecuada y oportuna, dirigida a salvaguardar su desarrollo sano y pleno.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a controlar su propia salud y su propio cuerpo, es necesario que tengan información a medida que aumenta su capacidad y madurez, y deben saber, que tienen derecho al acceso a insumos de salud y a una educación sexual integral sustentada en información científica y laica, que oriente sus derechos sexuales y reproductivos.
Lo que sigue será, la construcción de una nueva generación, que sepa que el respeto a su integridad física y su comportamiento sexual, es un gran paso para salvaguardar sus derechos humanos.
Palabra de Mujer Atlixco
@rgolmedo
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domingo, 6 de noviembre de 2016

ALGUNOS APORTES SOBRE EL PROCESO ELECTORAL POBLANO.

 
El proceso electoral 2015-2016 ha concluido oficialmente. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) así lo resolvió el pasado 2 de noviembre, al concluir, la resolución de los juicios presentados por los diferentes partidos políticos durante la competencia electoral.
Si bien fue ratificado el triunfo de la coalición “Sigamos Adelante” que postuló a Antonio Gali, declarándola válida y constitucional; en el Partido Revolucionario Institucional (PRI) seguimos considerando que faltó una revisión integral de todos los agravios que sustentaban, desde la percepción de mi partido político, como de la de otros contendientes, la nulidad de esta elección; sin embargo, somos respetuosos y acatamos este resolutivo de la máxima autoridad electoral.
Leía hace poco, que la reflexión y la memoria son dos herramientas necesarias para la construcción del futuro.
Por supuesto estando de acuerdo con esta reflexión, la retomo para analizar dos grandes aportes que nos deja la elección poblana recién concluida: Violencia política de género y Uso del lenguaje incluyente, como derechos políticos con rango de derechos humanos ambos, sin duda alguna repercutirán, en futuras elecciones a favor de las mujeres que participamos en política.
Sostengo lo anterior derivado de que estos temas, fueron reforzados en la última sesión pública, presidida por la y los Magistrados salientes del TEPJF, del 2 de noviembre. (Recurso de Apelación 387, 388, 1869, 1870 y acumulados).
La Magistrada María del Carmen Alanís, dio un Voto Concurrente, señalando que de una revisión integral realizada a todos los procedimientos que se generaron en el contexto de la elección de Puebla, sí fue acreditada la Violencia Política de Género, en contra de las mujeres candidatas que fueron postuladas.
Si bien no fue suficiente para llegar a la nulidad de la elección, manifestó “atendiendo a todos los antecedentes y resolutivos durante el proceso electoral, estudiados de manera conjunta y de manera más clara acreditan la violencia de género.”
Esto es de la mayor importancia derivado de que la Magistrada deja constancia con su voto concurrente, de que hechos de violencia política de género, tienen un impacto diferenciado en las candidaturas de mujeres.
Ello nos permite construir la ruta a seguir; por supuesto la primera será la inclusión de la violencia política en la norma; también, continuar impulsando la construcción de mecanismos que permitan erradicar los obstáculos que se presentan; y paralelamente, los mecanismos que permitan acreditar que actos de violencia política de género, afectan una elección y además, vulneran los derechos políticos de las mujeres.
Por otro lado, y en relación al lenguaje incluyente, tanto la Magistrada Alanís, como el Magistrado Presidente Constancio Carrasco, hicieron alusión a la Sentencia de la Sala Superior, que responsabilizó -en su oportunidad y por la vía jurisdiccional- al Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE) -Organismo Público Local Electoral (OPLE)- por no respetar y no cumplir con el principio de igualdad electoral, apartándose del cumplimiento al artículo 1º y 4 de nuestra Carta magna; ya que la campaña institucional que difundió y condujo durante el proceso electoral de Puebla fue excluyente, dolosa, deliberada, encontrando desequilibrios por motivos de género.
Esta sentencia ratificada, convertida en tesis para exigir la línea jurisprudencial, es un gran avance, ya que generó criterios para todas las OPLE´s del país: “Toda la propaganda política de las autoridades electorales para alentar el voto, en cualquiera de los niveles de gobierno electos por el voto ciudadano, tienen que hacerse con una perspectiva paritaria, que reconozca las contiendas entre mujeres y hombres; exigiendo desterrar estereotipos que impiden el principio de igualdad, por parte de autoridades que están obligadas, no solo a respetar y a garantizar el principio de paridad de género, sino también a promover la potenciación del derecho a la igualdad de género; y sus promocionales, -refiriéndose al IEE poblano- contrastaron con el deber constitucional que como autoridad tenían.”
Ambas violaciones recurrentes que se vivieron en Puebla durante el proceso electoral, tanto violencia política de género, como el uso de un lenguaje no incluyente; visibilizaron los efectos colaterales en perjuicio de las mujeres, que se constituyeron como obstáculos para alcanzar procesos más equitativos.
Y todos estos razonamientos jurídicos dan paso, al reconocimiento tácito que hace por la autoridad federal en materia electoral, acerca de la falta de mecanismos que compensen esas irregularidades, y la urgente construcción de criterios orientadores y medios restitutorios que deben poner a disposición.
De manera que todo lo anterior nos sirve de guía. A las nuevas autoridades electorales del TEPJF y a los OPLE´s para atender en procesos electorales futuros estos elementos para calificar una elección; y, a los partidos políticos, fundamentalmente a las mujeres que participamos, nos sirve de experiencia para considerar todas las variables que nos permitan fundar y acreditar agravios para evitar la vulneración al derecho político y derecho humano de igualdad de hombres y mujeres.
Reflexión y memoria, dos herramientas. Razonamientos de la autoridad electoral federal, dos aportes. Ambos importantísimos en la construcción de las futuras elecciones.

@rgolmedo
Palabra de Mujer Atlixco
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miércoles, 2 de noviembre de 2016

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY.

 
Hace unos días los medios de información en Puebla, difundieron la noticia que el Partido Acción Nacional (PAN), presentará una Iniciativa al Artículo 312 del Código Penal “a fin de que pueda procesarse a un presunto responsable de homicidio cuando esté desaparecido el cuerpo de la víctima” (Intolerancia 20/10/2106), en voz del Diputado Jorge Aguilar Chedraui, Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso de Puebla,

Escuchar y leer una declaración de esta naturaleza es preocupante. Primero por el evidente desconocimiento de la ley en un tema que de origen es muy delicado; ya que para comprobar un delito de esta naturaleza, existe procedimiento establecido para procesar a presuntos responsables, allegándose de las disposiciones, reglas generales y de procedimiento, las técnicas de investigación y los medios de prueba.

El contexto en el que se hace esta declaración, se deriva seguramente, de la comisión de un delito acaecido en 2015, que sigue conmoviendo a las poblanas y los poblanos y que a nuestra sociedad le interesa su esclarecimiento; el cuerpo de la víctima de este delito Paulina Camargo aún no ha sido encontrado; así como por la detención y procesamiento de un sujeto como probable responsable; que además, por las circunstancias en que se cometió y por la relación de noviazgo que mantenían, fue consignado como un delito agravado: feminicidio.

Lo preocupante es que este tipo de declaraciones, solo sean utilizadas como una “cortina de humo” que aparente reflejar una “atención” y/o “preocupación” que no existe en la realidad; y con ello evadan enfrentar, el fondo y la integralidad de las acciones que deben asumirse ante la grave problemática del incremento de feminicidios en nuestra entidad. 
 
No veo otra justificación para esta declaración, ya que en la Sección Segunda del Código Penal, inicia a partir del artículo 312 el Capítulo denominado Homicidio, sin embargo no se leyó la fracción IV del artículo siguiente, el 313, que justamente enuncia el supuesto a que se refiere el Diputado Aguilar Chedraui en su declaración: “Que si no se encuentra el cadáver…..” 
 
De manera que las reglas para que un presunto responsable sea sometido a proceso, se encuentran plenamente establecidas aun cuando no sea hallado el cuerpo de la víctima, lo que en su momento fue previsto por el legislador. 
 
Debemos partir de la existencia de un tipo penal básico para este supuesto, que se encuentra señalado por el artículo 312 del Código Penal del Estado: “Comete el delito de homicidio: El que prive de la vida a otro.” 
 
Para procesar a un presunto responsable de homicidio -aun- cuando esté desaparecido el cuerpo de la víctima, deben acreditarse en principio los elementos de este tipo penal y para comprobarlo las autoridades deben seguir el procedimiento establecido mediante el uso de la normativa jurídica en esta materia: disposiciones, reglas generales de procedimiento y técnicas de investigación enunciadas en el Código Penal y en el Código Adjetivo de la materia; además de las nuevas reglas establecidas por el Nuevo Sistema de Justicia Penal, o como comúnmente es conocido, el nuevo Procedimiento en Juicios Orales. 
 
Al respecto cabe mencionar que existe una tendencia a la homologación de la legislación en materia Penal, lo que implicaría que un solo Código Penal y de Procedimientos Penales sea aplicado en todo el país, por lo que una propuesta de reforma como la que se difundió, sería redundante e innecesaria, esto de conformidad al contenido de dicha legislación. 
 
Atendiendo al principio de legalidad que rige la función de toda autoridad, es una obligación acreditar los elementos del tipo a través de pruebas que de manera legal sean obtenidas por el investigador (Ministerio Público), y es un derecho del acusado de un delito, que se atienda al principio de presunción de inocencia, lo que en consecuencia nos lleva a concluir, que para que se inicie formalmente un proceso penal, en contra del acusado, deben existir, elementos probatorios que acrediten su probable responsabilidad penal, y no existe límite en cuanto a los tipos de pruebas que puedan presentarse, siempre y cuando haya sido obtenidas de manera legal y sirvan para comprobar el delito cometido.

Con ello, si por algún medio probatorio, se acredita que alguien fue privado de la vida, no necesariamente se requiere de la existencia de un cuerpo físico. Recordemos incluso aquellos casos en los que han sido encontradas solo pequeños fragmentos de osamenta y con ello se logra la identidad de la víctima. 
 
Existe previsto además por el legislador, aquellos casos en los que una persona llega a desaparecer, los efectos jurídicos de su ausencia están previstos en materia civil. La autoridad ministerial pueda solicitar a un juez civil la Declaración de Ausencia para efectos hereditarios -en su caso- siempre y cuando se cumpla con un procedimiento establecido en el Código Civil (artículos 109-138)

Por eso es de extrañar y preocupar ésta declaración. Es muy delicado legislar cuando hay un desconocimiento de la ley, en un tema tan sensible y grave, ya que se puede incurrir en confusiones o en normas innecesarias que ya están previstas.

@rgolmedo
Palabra de Mujer Atlixco
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miércoles, 19 de octubre de 2016

MEMORIA HISTORICA.

 
17 de octubre de 1953, fecha fundamental para las mujeres mexicanas. Fue a partir de entonces que se nos dio el reconocimiento de nuestros derechos de ciudadanía. 
 
63 años después, Puebla se prepara para aplicar en 2018 el Principio de Paridad horizontal y vertical. Conquista de la misma trascendencia de la lograda de 1953. 
 
Por ello refrescar la memoria histórica a 63 años del reconocimiento de los derechos de ciudadanía de las mujeres, es una reflexión obligada.

De dónde venimos, cuáles han sido nuestros avances es un proceso aleccionador, que nos clarifica que la situación ha cambiado, que no estamos igual; pero también nos permite visibilizar que el camino que ha transitado esta revolución pacífica de las mujeres ha sido duro y todavía largo para alcanzar la igualdad sustantiva y una democracia paritaria.

El movimiento de las sufragistas, puede ser rastreado tan atrás como el año 1853, cuando un grupo de zacatecanas solicitó se les otorgara esa calidad. Cómo no mencionar el gran suceso que fue el Primer Congreso Feminista (1916) referente innegable de este proceso de construcción que una vez iniciado ha continuado.
En la historia del movimiento de mujeres en México, el PRI ha sido eje. Su constante aportación en el empoderamiento de las mujeres es innegable y data de 1929 cuando se funda como Partido Nacional Revolucionario (PNR) al incluir como pronunciamiento “ayudar y estimular el acceso de la mujer mexicana en la vida cívica” a diferencia de los conservadores de aquella época que señalaban: “México no necesita que las mujeres tengan voto. México las necesita a ellas como mujeres, no como votantes” (Calderón Vega Luis, Memorias del PAN, 1967).
Puebla, tiene antecedentes de esta lucha que se remontan a 1936, se obtiene el derecho al sufragio para elecciones locales, se logra la primera mujer Regidora nuestra compañera Antonia González y después de ello ningún otro avance.
Adolfo Ruiz Cortines desde su campaña política se comprometió -el 6 de abril de 1952-- ante 20 mil mujeres reunidas en un mitin de campaña, a otorgar la ciudadanía sin restricciones. A este encuentro acudieron mujeres de todo el país, por Puebla participó el grupo de mujeres poblanas priistas todas; organizadas y convocadas por Carmen Caballero de Cortes, con ella:

Irene Pacheco de Luna+, María Camacho+, Consuelo Lima de Valdemar+, María Concepción Sarmiento+, Profa. Evangelina Osorio Palacios+, Matilde LeBlanc+, Mimí García Barna+, Dora Liz de Gante Rosales+, Profa. Elena Luna de Bernal+, Xerutza Rangel Navarro+, Luz Asomoza de Bautista, Blanca Romero de Ruiz, Aurora Artime, Luz Gómez de Romero, Dolores Prieto, Consuelo Gamboa, Dolores Marín, Guillermina Cano, Rosalía Oropeza, Amelia Jofre, Irene Ramírez, Ana María Garrido+, Angelina Martínez Cacho+, Flora Amador+, Profa. María de los Ángeles Flores de Beristaín+, Ma. De los Ángeles Flores Fernández Lara, Aida Pardo de Ochoa+, Guadalupe Pardo Vda. Peralta, Fabiola García Rossetti, María del Carmen García Rossetti+, Ángela Parra de Madrid+, Elvira Olea Barroso, Evelia Onofre, Bertha Yeverino Muñoz+, Alicia Torres de Araujo+, Adoración Youtzimats.

Después de dos siglos de lucha, apenas hace 63 años, las mujeres consiguieron al fin el derecho a votar y ser elegidas en todos los ámbitos de poder político.

Puebla incorpora Esperanza Téllez primera mujer diputada federal por la región de Zacatlán; Luz María Martínez y Carmen Yáñez primeras presidentas municipales en la década de los 50as por San Martín Texmelucan y Pantepec respectivamente; Esperanza Ramos de Naranjo primera Diputada Local en 1963 por el Distrito de San Martín Texmelucan; ya en la década de los 70as Guadalupe López Bretón primera Senadora de la Republica.

Por ello esta fecha, obliga reconocer el esfuerzo de muchas mujeres, muchas de ellas anónimas, otras por fortuna muy reconocidas, que pudieron unificarse, rescatar y abanderar una causa común: el reconocimiento de nuestros derechos políticos del que hoy todas somos beneficiarias y que sentó las bases para nuestra lucha de hoy: la democracia paritaria.

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Palabra de Mujer Atlixco


lunes, 3 de octubre de 2016

Educación sexual para decidir.

Anticonceptivos para no Abortar.
Aborto Legal para no Morir.

Las violencias en contra de las mujeres tienen muchas caras; una más proviene del propio Estado que debiera garantizar y proteger derechos, me refiero a la criminalización de las mujeres cuando tienen un aborto espontáneo bajo la figura jurídica “Homicidio en grado de parentesco” o cuando las autoridades de salud y los gobiernos omiten ofrecer orientación a las niñas y mujeres que denuncian el delito de violación; peor aún, cuando en estos casos, estas autoridades no informan a las víctimas de que existen excepciones en el marco jurídico nacional y del estado de Puebla, para acceder a interrupciones legales de embarazos de forma segura.

El pasado 28 de septiembre, se conmemoró el Día por la Despenalización del Aborto en América Latina y El Caribe, conocimos cifras y reflexiones sobre este tema, que sin duda genera una gran polémica; sin embargo, es importante visibilizar esta problemática.

En cifras de la Organización Mundial de la Salud se realizan aproximadamente 22 millones de abortos inseguros en todo el mundo y se estima que 47 mil mujeres mueren anualmente debido a complicaciones derivadas de prácticas inseguras para la interrupción del embarazo (OMS, 2016)
Legalizar el aborto no es un tema de ética, religión o moral es una cuestión de salud pública.

Un dato interesante es que desde el 2007 que en la ciudad de México se despenalizó el aborto, se han efectuado 165 mil, con procedimientos clínicamente seguros (IPAS México, 2016). Puebla aparece como el tercer estado de la República en el que las mujeres acuden a la ciudad de México a practicarse un aborto seguro. De ahí la importancia de denunciar el ataque que continuamente se da en contra de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. 
 
Las/os legisladores y las autoridades deben respetar el principio de laicidad y garantizar la igualdad de mujeres y niñas establecidas en la Constitución mexicana. 
 
El personal de procuración de justicia y del sistema de salud pública tienen la obligación de informar que la ley les permite abortar a las mujeres que estén en los supuestos de las excepciones que marcan las leyes poblanas (cuando es producto de una violación, por problemas congénitos, por riesgo de muerte de las madres) y tienen acceso a hacerlo manera segura en una institución de salud otorgándoles las facilidades para ello.

También señalar que es un derecho de niñas, niños y adolescentes que la educación aborde temas de sexualidad sustentada en información científica y laica y contar con orientación sobre sus derechos sexuales y reproductivos así como al respeto a su integridad física. Puebla registra la mayor tasa de embarazos en adolescentes de la República Mexicana, lo que significa embarazos no deseados y la urgencia de reducir esta incidencia que es ya un problema de salud pública en nuestro Estado; con ello, se reduciría el número de abortos clandestinos e inseguros en Puebla. Basta abrir algún periódico o buscar en internet una referencia a abortos y se abrirá un cúmulo de “clínicas” mayoritariamente clandestinas que ofrecen este servicio en Puebla.

Una educación sexual integral basada en la evidencia y la disponibilidad de métodos anticonceptivos eficaces, permitiría incluso en Puebla reducir el número de feminicidios que se han venido presentando de mujeres jóvenes embarazadas.

De hecho, se ha demostrado que los países en donde se facilita el acceso a la información y a los métodos anticonceptivos modernos y donde el aborto es legal, tienen los índices de aborto más bajos.
Los gobiernos de los estados no pueden sustraerse a esta responsabilidad. La criminalización de las mujeres que abortan no reduce su incidencia, tan sólo aumenta el riesgo de complicaciones y de muerte para las mujeres. Penalizar el aborto no elimina su práctica, la hace clandestina.

Por eso nos pronunciamos por una maternidad libre y elegida y por eso seguiremos impulsando:
Educación sexual para decidir. Anticonceptivos para no Abortar. Aborto Legal para no Morir.

@rgolmedo
Palabra de Mujer Atlixco
rociogarciaolmedo.blogspot.com

domingo, 18 de septiembre de 2016

“Protocolo para la Prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual”


El hostigamiento y el acoso sexuales, son una práctica cultural que acecha especialmente a las mujeres en cualquier ámbito sea público o privado. Son prácticas violentas, abusivas y muy frecuentes; pasan a ser habituales y/o “naturales y es muy difícil para las mujeres verbalizar este tipo de violencia sexual, muchas veces por miedo, por vergüenza, por temor a represalias o hasta para no incomodar a otros, y prefieren callar.
Aun cuando estas prácticas se encuentran previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) y se encuentran tipificadas como delitos en el Código Penal Federal desde 1991, este tipo de delitos son pocas veces denunciados y muy pocas veces perseguidos, aun cuando instituciones especializadas han estimado que más del 45% de trabajadoras han enfrentado este problema.
Puebla los contempla en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal del Estado de Puebla los tipifica. (Artículos 278 Bis y 278 Ter).
Dice el Código Penal de Puebla:
“Comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.” (Artículo 278 Bis)
“Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión.” (Artículo 278 Ter)
Y se impone:
“Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.
Al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá multa de cincuenta a trescientos días de salario. (Artículo 278 Quáter)

De manera que el problema de estas prácticas no radica en la legislación, sino en la implementación de programas integrales encaminados a promover la denuncia y a comprometer a los patrones a brindar los apoyos a las y los trabajadores que enfrentan este tipo de actos.
Por ello importante que en días pasados el Gobierno Federal haya presentado el “Protocolo para la Prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual” que establece un marco de referencia para identificar conductas y prácticas de hostigamiento, que pudiesen haberse normalizado pero que tienen que desaparecer en el ámbito federal.
 Protocolo, publicado en el Diario Oficial de Federación el pasado 31 de agosto del 2016, que será la base para enfrentar casos contra la integridad física o psicológica de las/os trabajadores de la Administración Pública Federal.
Esta guía de actuación para las y los servidores públicos del Gobierno Federal puede ser la base para implementar de manera uniforme, homogénea y efectiva los procedimientos en esta materia en el ámbito de los Gobiernos de los Estados y los Gobiernos Municipales, ya que está diseñado desde una perspectiva de género y con base en los instrumentos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos.
Se trata de convertirlo en un mecanismo integral para atender de manera transversal estas conductas no sólo en el ámbito de lo federal, sino también en los otros dos órdenes de gobierno, tanto los estatales como los municipales de manera que faciliten la denuncia, eviten la simulación y erradiquen la impunidad, para que hombres y mujeres servidoras/es públicas aspiren a vivir libres de violencias en los centros de trabajo.

@rgolmedo
Palabra de Mujer Atlixco
rociogarciaolmedo.blogspot.mx
 

lunes, 12 de septiembre de 2016

DEBATE INEXISTENTE.


Seguí con atención las marchas convocadas durante el fin de semana con motivo del debate reiniciado sobre matrimonios igualitarios.
Llama mi atención el mensaje mediante el cual fueron convocadas por una asociación denominada “Frente Nacional por la Familia” (así en singular) para protestar en defensa de la familia “natural” ya que nadie he escuchado está en contra de ese tipo de familia.
Se entiende esta imprecisión en la convocatoria de esta asociación, si consideramos que todavía existen algunos grupos de la sociedad que tal vez no tengan conocimiento de la realidad en la conformación actual de nuestra sociedad.
Sólo para ejemplificar en México el 40% de familias de este país no son a imagen y semejanza de una familia “natural” (papá, mamá e hijos/as).
En todo México y en nuestro estado de Puebla actualmente hay múltiples tipos de familias que en términos de nuestra legislación actual y vigente están protegidas por la legislación. Tienen derechos y también deberes.
El debate sobre los conceptos de “familia” y de matrimonio, no es nuevo en México. Basta una mirada al pasado y al pasado reciente para comprobarlo.
Discutirlo nuevamente, no tiene mayor problema. Solo que debemos hacerlo sin necesidad de mentir a la sociedad en su conjunto.
Debatirlo tanto grupos conservadores, como interesados en el tema a partir de realidades que no podemos ocultar.
Reconocer e incluir todos los tipos y modalidades de familias. Incluso desde el lenguaje, mencionarlo en plural cuando abordemos este concepto, así todas y todos nos sentiríamos incluidos en la lucha; pero lo más importante, nos permitirá darnos cuenta la enorme diferencia que hay con las discusiones y debates pasados.
También considerar que desde el año 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el último párrafo del Artículo primero establece:
“…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Esto nos remitirá necesariamente a reflexionar sobre el otro tema de las “manifestaciones” del fin de semana.
Debatir sobre la figura de un “matrimonio natural” es para este momento un debate inexistente, derivado de que el matrimonio civil es una figura jurídica que hoy está condicionada al respeto del derecho a la igualdad y a la no discriminación, hace mucho se retiró -por fortuna- la lectura de la Epístola de Melchor Ocampo.
Todas las personas que decidan contraer matrimonio civil libre y voluntariamente, pueden hacerlo, la ley los protege.
Incluidos los hombres y mujeres con preferencias sexuales diversas y lo pueden hacer en cualquier estado de la República. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo resolvió. Cualquier norma en el país es inconstitucional si “…limita la institución del matrimonio a la unión de un hombre y una mujer y/o que establezcan como fin imperioso del mismo la procreación o perpetuación de la especie.”
De manera que de lo único que se ha tratado la Iniciativa que se discute en el Congreso de la Unión sobre matrimonios igualitarios es para poner la redacción de esta norma, ya aprobada, en sintonía con lo ya autorizado.
Pero aún si no fuese así, esto es ya, un derecho adquirido, no puede estar sujeto al ánimo de nadie son derechos de las personas y son parte de la agenda de derechos humanos.
Por eso creo que este debate actual al que han convocado algunos grupos conservadores de nuestra sociedad es inexistente.
Espero que estas convocatorias a “sendas marchas” para debatir y discutir “aparentemente” de manera “amplia y plural”  se encaminen ahora a visibilizar que la discriminación coloca en desventaja a grupos sociales a quienes pretenden excluir del ejercicio de sus derechos, que eviten mensajes de odio en contra de otros grupos de nuestra sociedad y fundamentalmente que tengan como objetivo lograr construir una sociedad capaz de reconocer, asumir y enfrentar todo acto de discriminación y desigualdad.
@rgolmedo
Palabra de Mujer Atlixco
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