Una
y otra vez, desde distintas voces y plumas en el estado de Puebla se
ha evidenciado la parcialidad con la que se está conduciendo el
Organismo Público Local del Estado de Puebla (OPLE Puebla).
Lo
mismo ha permitido derroche publicitario, campañas negras, uso mal
intencionado de encuestas como mecanismo de inducción del voto,
amenazas, represión; que la dilación en la resolución de
procedimientos. Hasta este momento, el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF) le ha corregido “la plana” a
este momento en 13 ocasiones. Qué terrible para esta Institución
haber demeritado su desempeño y violentado sus principios rectores
fundacionales. Todo para favorecer al candidato oficial del gobierno
Antonio Gali.
A
nivel federal, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha hecho
esfuerzos notables para asegurar condiciones de igualdad en el
ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y hombres, para
dar cumplimiento a la ley. El propio organismo, como parte de su
estructura orgánica, cuenta con una Unidad Técnica de Igualdad de
Género y no Discriminación (cuyas atribuciones se encuentran
definidas en el artículo 70 del Reglamento Interior del INE). Sus
mensajes y su propia página electrónica así lo demuestran, tan
sólo basta con revisarla.
En
Puebla contienden para la gubernatura tres mujeres y dos hombres y la
autoridad electoral, una vez más, no ha generado las condiciones de
equidad en la contienda. En su campaña de difusión por tierra y
aire emplean un lenguaje No incluyente: “5 de junio 2016 Puebla
Vota Gobernador”
excluyendo con ello la participación de las tres mujeres candidatas,
bueno hasta el calendario de la entrada de la institución así lo
maneja; todavía más patético, ahora sus espectaculares de esta
campaña, los colocan también “casualmente” pero claramente
tendencioso justo donde hay otro que promueve únicamente al
candidato oficial del gobierno Antonio Gali.
Se
ha reconocido que el lenguaje, cuando es usado de forma sexista,
constituye una de las formas más sutiles de discriminación "La
lengua tiene un valor simbólico enorme, lo que no se nombra no
existe, y durante mucho tiempo, al hacer uso de un lenguaje
androcéntrico y sexista, las mujeres no han existido o han sido
discriminadas...Es necesario nombrar a las mujeres, hacerlas visibles
como protagonistas de sus vidas y no verlas en el papel de
subordinadas o humilladas." (Pérez Cervera, 2011: 18).
Por
eso desde el 2008, el Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación (CONAPRED) y el Instituto Nacional de las Mujeres
(INMUJERES), publicaron un texto orientativo denominado “10
Recomendaciones para el Uso No Sexista del Lenguaje” basado en lo
que marca la Constitución General de la República (arts. 1 y 4) la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (arts. 4 y
9), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) las Resoluciones 14.1 (1987)
y 109 (1989) de la UNESCO, el Convenio 159 (art 4) de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley General para la Igualdad
entre Hombres y Mujeres (arts. 41 y 42).
El
Tribunal Electoral del Distrito Federal, cuenta desde el 2011 con una
Guía
Técnica
para
el
Uso
de
Lenguaje
Incluyente
en
las
Comunicaciones
del
Tribunal
(texto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal enlace
5/12/2011), en la que define al Lenguaje sexista como una "forma
de exclusión que refuerza la situación de discriminación hacia las
mujeres al fomentar una imagen errónea de las mismas, desestimando
su contribución a la sociedad y su presencia en todos los
ámbitos....".
Y
le recuerdo a la autoridad electoral en Puebla que desde 2014 se
aprobó el Acuerdo NE/CG133/2014 del Consejo General del INE en el
que se incluye entre otras reglas a seguir en la difusión de los
procesos electorales: la perspectiva de género y la No
Discriminación (VII) y que en el mes de Mayo del presente año, el
INE y CONAPRED firmaron un convenio para impulsar acciones y
programas que evitaran cualquier práctica discriminatoria en la
participación electoral.
El
uso del mensaje emitido en masculino por parte de la autoridad
electoral en Puebla, no sólo está privilegiando a los hombres, está
invisibilizando a las mujeres contendientes.
Es
tendencioso, ya que puede tener efectos en la decisión de la
ciudadanía y claro, la autoridad electoral con ello demuestra su
imparcialidad ya que difunde sólo a su candidato, que lo es el
candidato oficial del gobierno; y esto es una forma de discriminación
política, que tiene efectos presentes y futuros.
Por eso, el
OPLE ya no es la autoridad que garantiza en Puebla veracidad,
certidumbre jurídica, certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; principios, que como
lo establece su normativa debieran haber guiado su desempeño.
Correo
electrónico: rociog@prodigy.net.mx
@rgolmedo
Palabra
de Mujer Atlixco
rociogarciaolmedo.blogspot.com
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