Una
sociedad debiera ser capaz de reconocer, asumir y enfrentar todo acto
de discriminación y desigualdad.
Décadas
tuvieron que pasar para que se reconociera el derecho a votar de las
mujeres en igualdad con los varones.
Todavía
hoy, hay resistencias para reconocer la igualdad de derechos de las
personas indígenas, de las mujeres, de las personas discapacitadas,
de los adultos mayores y por supuesto de las personas con
preferencias sexuales diferentes.
Por
eso el respeto a los derechos de igualdad y a
la no discriminación es uno de los objetivos de todo Estado
democrático.
En
2011 en México, fue elevado a rango constitucional los derechos
humanos con pleno respeto a los tratados internacionales suscritos
por el Estado mexicano. En nuestro país desde el 2003, es vigente la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), que
ha tenido diversas reformas, justamente para introducir al orden
jurídico nacional una serie de armonizaciones que precisan lo que
deben ser las políticas públicas en materia de igualdad; es decir
no sólo cumplir con la prevención de la discriminación, sino
también cumplir con la construcción de acciones que ayuden a
nivelar la atención a la ciudadanía y generar procesos de igualdad
de trato, desarrollando acciones afirmativas para grupos en situación
de discriminación (DOF 201/03/2014).
Lo
anterior lo comento derivado del debate que se ha generado a la
presentación de una Iniciativa al Artículo 4º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para establecer “el
derecho de toda persona mayor de 18 años a contraer matrimonio en
las condiciones que elija, sin poder ser discriminada por motivos de
raza, religión, preferencia sexual o cualquier causa que afecte su
dignidad.”
Si
desdoblamos este contenido elevar la edad para
contraer matrimonio hasta los 18 años, evitará matrimonios entre
menores de edad, tema de la mayor importancia
en este país, por la grave problemática que hoy se presenta.
Sin
embargo pareciera que esto no tiene importancia porque este debate se
ha centrado únicamente en la parte que tiene que ver con el derecho
a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo.
Inentendible
si partimos de que el matrimonio igualitario es una realidad en
nuestro país, incluso las personas adultas del mismo sexo, pueden
contraer matrimonio en la ciudad de México y en cualquiera otra
entidad federativa, mediante la promoción de un amparo que se otorga
en todos los casos, basado en un criterio de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que resolvió:
“La inconstitucionalidad de aquellas normas
que limitan la institución del matrimonio a la unión de un hombre y
una mujer y/o que establezcan como fin imperioso del mismo la
procreación o perpetuación de la especie.”
A
mayor abundamiento la Iniciativa se refiere
únicamente a matrimonios reconocidos por la ley, de ninguna manera
trastoca la decisión de las personas respecto a contraer o no,
matrimonios por cualquiera de las religiones que en México se
profesan.
Por
ello considero oportuno recordar que la discriminación coloca en
desventaja a grupos sociales a quienes se les excluye del ejercicio
de sus derechos que me parece es justamente el caso de la
discriminación que se ejerce en contra de las personas con
preferencias sexuales diversas.
El
Estado mexicano con esta Iniciativa está cumpliendo lo ya
establecido en el Artículo 1 de la propia Constitución de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y armonizando lo establecido en el
Artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación (LFPED), en términos de la facultad que tiene el
Ejecutivo Federal.
Y
vale la pena recordar a qué se refiere cuando hablamos de
discriminación. La LFPED dispone:
“Las
disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social.
El objeto de la misma es prevenir y eliminar
todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier
persona en términos del Artículo 1 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
promover la igualdad de oportunidades y de trato.”
Y
en este precepto se determina:
“Para
los efectos de esta ley se entenderá por
discriminación toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella,
no sea objetiva, racional, ni proporcional y
tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir,
menoscabar, o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos humanos y libertades, cuando se base
en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o
nacional, el color de piel, el sexo, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, económica, de salud o
jurídica, la religión, la apariencia física, las características
genéticas, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias
sexuales, la identidad o filiación política,
el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades
familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro
motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, la
misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación
racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras
formas conexas de intolerancia.”
De
manera que promover procesos de igualdad de trato, respetar los
derechos humanos y la dignidad para los grupos en situación de
discriminación, es una obligación del Estado mexicano y las leyes
deben ser garantes de ello.
@rgolmedo
Palabra
de Mujer Atlixco
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