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miércoles, 15 de junio de 2016

MATRIMONIOS IGUALITARIOS.

 
Una sociedad debiera ser capaz de reconocer, asumir y enfrentar todo acto de discriminación y desigualdad.

Décadas tuvieron que pasar para que se reconociera el derecho a votar de las mujeres en igualdad con los varones.

Todavía hoy, hay resistencias para reconocer la igualdad de derechos de las personas indígenas, de las mujeres, de las personas discapacitadas, de los adultos mayores y por supuesto de las personas con preferencias sexuales diferentes.

Por eso el respeto a los derechos de igualdad y a la no discriminación es uno de los objetivos de todo Estado democrático.

En 2011 en México, fue elevado a rango constitucional los derechos humanos con pleno respeto a los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. En nuestro país desde el 2003, es vigente la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), que ha tenido diversas reformas, justamente para introducir al orden jurídico nacional una serie de armonizaciones que precisan lo que deben ser las políticas públicas en materia de igualdad; es decir no sólo cumplir con la prevención de la discriminación, sino también cumplir con la construcción de acciones que ayuden a nivelar la atención a la ciudadanía y generar procesos de igualdad de trato, desarrollando acciones afirmativas para grupos en situación de discriminación (DOF 201/03/2014).

Lo anterior lo comento derivado del debate que se ha generado a la presentación de una Iniciativa al Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para establecer “el derecho de toda persona mayor de 18 años a contraer matrimonio en las condiciones que elija, sin poder ser discriminada por motivos de raza, religión, preferencia sexual o cualquier causa que afecte su dignidad.”

Si desdoblamos este contenido elevar la edad para contraer matrimonio hasta los 18 años, evitará matrimonios entre menores de edad, tema de la mayor importancia en este país, por la grave problemática que hoy se presenta.

Sin embargo pareciera que esto no tiene importancia porque este debate se ha centrado únicamente en la parte que tiene que ver con el derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo.

Inentendible si partimos de que el matrimonio igualitario es una realidad en nuestro país, incluso las personas adultas del mismo sexo, pueden contraer matrimonio en la ciudad de México y en cualquiera otra entidad federativa, mediante la promoción de un amparo que se otorga en todos los casos, basado en un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que resolvió: “La inconstitucionalidad de aquellas normas que limitan la institución del matrimonio a la unión de un hombre y una mujer y/o que establezcan como fin imperioso del mismo la procreación o perpetuación de la especie.”

A mayor abundamiento la Iniciativa se refiere únicamente a matrimonios reconocidos por la ley, de ninguna manera trastoca la decisión de las personas respecto a contraer o no, matrimonios por cualquiera de las religiones que en México se profesan.

Por ello considero oportuno recordar que la discriminación coloca en desventaja a grupos sociales a quienes se les excluye del ejercicio de sus derechos que me parece es justamente el caso de la discriminación que se ejerce en contra de las personas con preferencias sexuales diversas.

El Estado mexicano con esta Iniciativa está cumpliendo lo ya establecido en el Artículo 1 de la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y armonizando lo establecido en el Artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), en términos de la facultad que tiene el Ejecutivo Federal.

Y vale la pena recordar a qué se refiere cuando hablamos de discriminación. La LFPED dispone:

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.”

Y en este precepto se determina:

Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional, ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.”

De manera que promover procesos de igualdad de trato, respetar los derechos humanos y la dignidad para los grupos en situación de discriminación, es una obligación del Estado mexicano y las leyes deben ser garantes de ello.

@rgolmedo
Palabra de Mujer Atlixco
rociogarciaolmedo.blogspot.com

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