Hace
35 años, se decidió en Bogotá, Colombia, que el 25 de noviembre
fuera el Día Internacional de No Violencia contra las Mujeres, en
honor a las hermanas Mirabal, asesinadas durante la dictadura de
Leónidas Trujillo en República Dominicana.
En
1993, la Asamblea General de las Nacional Unidas aprobó la
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Allí se definió que las
violencias hacia las mujeres, era todo acto de violencia basado en el
género que tiene como resultado posible o real un daño físico,
sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la
prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida
pública o en la vida privada.
Sobra
decir que para las mujeres las violencias en nuestra contra, de
cualquiera de sus tipos, es un flagelo, que todos y todas debemos
eliminar, por ello cada día 25, de cada mes, captamos la atención
de la sociedad en su conjunto, para sensibilizar y concientizar con
el propósito de poner fin a las violencias en contra de las
mujeres y las niñas.
Bien
se ha dicho que “la violencia en contra de las mujeres y las
niñas, constituye una violación grave de los derechos humanos,
arruina vidas, causa enfermedades y provoca un dolor y un sufrimiento
incalculables: Anke Hoeffler”
En
Puebla tenemos razones suficientes para nuestra intranquilidad.
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dispuesto, que “todas
las muertes violentas de mujeres deben investigarse con perspectiva
de género.”
En
Puebla cifras diversas, que demuestra que ni siquiera se cumple con
esta disposición, por un lado la Universidad Iberoamericana Puebla
señala, que en los últimos tres años, se han cometido 253
feminicidios. INEGI reporta 94 en 2015. El Instituto Poblano de las
Mujeres señala 83 feminicidios en 2016 y la Fiscalía de Puebla
reconoce 51 feminicidios (2016).
De ahí que una vez más, hacemos un llamado al
Gobierno del Estado de Puebla, a “asumir,
en el marco de sus competencias, la obligación de prevenir, atender
y sancionar la violencia contra las mujeres, tal como lo establece la
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención Belem do Pará, 1994) y sus correspondientes mecanismos
de vigilancia, así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia”.
A procesar con integralidad sus Iniciativas presentadas,
no sólo a hacer “parches” en nuestra normativa, para que puedan
en la práctica realmente proteger y garantizar su aplicación.
Que las autoridades de procuración y administración de
justicia apliquen los Protocolos y juzguen con perspectiva de género.
Recordamos
a las autoridades del Gobierno del Estado que la Plataforma de Acción
de Beijing señala, que la violencia contra las mujeres “es un
problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten
medidas al respecto.”
@rgolmedo
Palabra
de Mujer Atlixco
rociogarciaolmedo.blogspot.com